Guía de Esportación de Servicios de Arquitectura - page 19

GUIA PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
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8.4.3
8.4.4
• Que la obra se construya en concordancia con los planos y especificaciones de la documen -
tación contractual.
• Que la obra se construya de acuerdo con los precios, plazos y restantes disposiciones con -
tractuales.
• Asesorar a los contratistas a efectos de aclarar y/o complementar la documentación con -
tractual.
• Asesorar al comitente en el caso de introducción de modificaciones al contrato.
• Asesorar al comitente a los efectos de las recepciones provisoria y definitiva de obra.
Para más información ver: Decreto-Ley 7887/55, art 47 y MEPA, documentos C.09-6 / A-111 pags
8-9 / A-108, dictámenes 47/1 al 47/17
CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA
La construcción de la obra se adjudica a un constructor o empresa constructora, que pasa a
desempeñarse como contratista de la obra. También se pueden adjudicar distintos rubros de
la obra a otros tantos contratistas. El o los contratistas serán responsables de la construcción
de la obra y deberán cumplir con sus respectivos contratos de construcción y con lo que esta -
blezcan las leyes y la normativa vigente. La responsabilidad técnica que implica la construcción
de la obra en su conjunto deberá ser siempre asumida por un profesional que será responsable
del proceso técnico constructivo de la misma: Representante técnico en el caso del contratista
único, y Ejecutor de obra en el caso de contratistas separados y obras por administración.
Usualmente en el contrato de construcción se establece un descuento porcentual de cada cer -
tificado para conformar un fondo de reparos, que se reintegra al constructor al vencimiento del
plazo de garantía, siempre que se hayan subsanado las observaciones registradas en el acta de
recepción provisoria. En tal oportunidad se procede a la recepción definitiva y se labra el acta
correspondiente que será suscripta por el propietario y el constructor.
REPRESENTANTE TÉCNICO
Es el profesional arquitecto, u otro que cuente con la incumbencia correspondiente, contratado
por la empresa constructora que asume la total responsabilidad técnica que implica una cons -
trucción, su proceso de elaboración y/o su producción, una instalación y/o provisión de equipo,
maquinaria o materiales para la construcción, ejerciendo para tales fines la representación de
personas físicas o jurídicas.
El Representante Técnico debe preparar los planes de trabajo y supervisar la marcha de los
mismos; responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas y todo otro elemento necesario
para la construcción, inclusive estructura e instalaciones; coordinar a los distintos contratistas,
subcontratistas y proveedores; confeccionar los planos de construcciones temporarias, de taller
y de montaje y controlar los confeccionados por contratistas, subcontratistas y proveedores.
MEPA A-108 93/1 y 93/2 y A-111 pag 13
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