Guía de Esportación de Servicios de Arquitectura - page 26

GUIA PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL **
Se entiende por EIA la evaluación de todos los efectos ambientales y sociales relevantes que resulta-
rían de la ejecución de un proyecto arquitectónico. La EIA se puede realizar en dos niveles o etapas:
1) Etapa preliminar, a efectos de establecer la pre-factibilidad del proyecto a partir del Estudio
de Base y de la identificación de los impactos que se generarán de acuerdo con el tipo de activi-
dades que se incluirán en el proyecto.
2) Etapa definitiva, estudio de alternativas y medidas de mitigación, en actuación conjunta con
los Especialistas responsables del proyecto y/o con el Comitente, durante el período que media
entre el Anteproyecto y el final del proyecto. Esta etapa suele incluir además, la obtención de las
aprobaciones y autorizaciones a ser emitidas por la Autoridad de aplicación.
** La Ley 123 del GCBA establece para determinados proyectos, la obligatoriedad de efectuar estu -
dios de impacto ambiental, redactar el informe correspondiente y su presentación ante el GCBA.
DETERMINACIÓN DEL PASIVO AMBIENTAL
Se entiende por Determinación del Pasivo Ambiental a los estudios para establecer si el terreno o
la construcción no están gravados por alguna responsabilidad por daño o perjuicio ambiental cuyo
remedio, corrección o mitigación le pudiera ser exigida al nuevo propietario o usuario del predio.
AUDITORÍA AMBIENTAL
Se entiende por Auditoría Ambiental a los estudios para verificar el cumplimiento de lo aprobado
o requerido por la Autoridad de Aplicación, durante las distintas etapas de la ejecución y/o ope -
ración del proyecto.
PLANES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Se entiende por Planes de Ordenamiento Ambiental a los estudios que se realizan para Progra -
mas o Políticas de Gobierno o para grandes desarrollos urbanos, públicos o privados, con el ob -
jeto de: a) estudiar las prioridades ambientales, b) recomendar o desarrollar los proyectos de las
obras de infraestructura necesarias o convenientes para la comunidad, c) proponer los sistemas
de recolección, tratamiento y disposición final de residuos y de los desagües de aguas servidas y
d) fijar las normas de calidad ambiental que habrán de regir sobre el territorio a urbanizar.
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