Guía de Esportación de Servicios de Arquitectura - page 16

GUIA PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
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8.3.2
8.3.3
ANTEPROYECTO
El anteproyecto debe constituir el desarrollo natural de los croquis preliminares e incluir, cuan -
do corresponda, los ajustes o modificaciones necesarios para superar observaciones formula -
das por el comitente a los primeros.
El Consejo considera que un anteproyecto “completo” debe incluir los anteproyectos de estruc -
tura e instalaciones y contar con la especificación preliminar de los sistemas constructivos,
tipos estructurales, instalaciones y terminaciones más significativos. Los anteproyectos de
arquitectura, estructura e instalaciones deben avanzar en conjunto y progresivamente. Esta
documentación será básica para la realización de los planos reglamentarios a ser presentados
a la Autoridad de aplicación.
El anteproyecto debe confirmar la factibilidad de la obra: el trabajo ya alcanza un desarrollo que
permite observar en detalle el cumplimiento de los requerimientos del comitente y el encuadre
de un “presupuesto global estimativo”, con el presupuesto acordado, con mayor aproximación
que en el caso de los croquis preliminares.
El cumplimiento de estas condiciones permite que el comitente conozca en detalle todos los
componentes de “su” proyecto y que el arquitecto pueda continuar con el desarrollo de la docu -
mentación de proyecto, sin los tropiezos que pueden ocasionar la duda y la imprevisión.
El Anteproyecto tiene por objeto:
• Exhibir claramente el diseño propuesto y sus características espaciales, funcionales, forma -
les y técnicas.
• Exhibir en detalle el cumplimiento de todos los requerimientos funcionales y programáticos
del comitente.
• Comprobar su ajuste al cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes.
• Exhibir los sistemas constructivos, tipos estructurales, instalaciones y materiales propuestos.
• Comprobar, la correcta disposición de los equipamientos requeridos por el programa.
• Permitir el cómputos de superficies cubiertas y semicubiertas e informar las mismas.
• Permitir la preparación de un presupuesto global estimativo y establecer el monto del mismo.
• Servir de base, luego de aprobado, para la confección de los planos municipales a presentar
previo al inicio de las obras.
• Servir de base, luego de aprobado, para la confección de la documentación de proyecto.
Para más información ver: Decreto Ley 7887/55, art 45 - MEPA, documentos C.07-5 / A-111 pag.
5 / A-108, dictámenes 45/1 al 45/7.
DOCUMENTACIÓN DE PROYECTO
La Documentación de Proyecto constituye la etapa en donde, sobre la base del anteproyecto
aprobado, se ejecuta la documentación técnica que por medio de elementos gráficos y escritos
define con precisión el carácter y finalidad de la obra para permitir su construcción bajo la di -
rección de un profesional.
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