Guía de Esportación de Servicios de Arquitectura - page 7

GUIA PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
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PRÓLOGO
Esta guía está dirigida a quienes puedan requerir los servicios que brindan los arquitectos, tales
como personas, instituciones y sociedades, tanto privadas como gubernamentales.
Los requerimientos existen en función de las necesidades de los clientes, su voluntad de em-
prender una actividad relacionada con la arquitectura o su deseo de obtener informaciones que
los guíen en la toma de decisiones.
Esperamos que este documento sea útil a quienes por primera vez se acercan al tema, como a
aquellos quienes, con experiencia previa, deseen obtener información sencilla y ordenada que
pueda serles ventajosa para decidir los pasos a seguir.
OBJETO Y PRÁCTICA DE LA ARQUITECTURA
Es útil dedicar unas líneas al objeto de la arquitectura, que es lo que liga al cliente con su arquitecto.
El objeto de la práctica de la arquitectura reside en la resolución de los espacios cerrados o
abiertos, cubiertos o descubiertos, que alojan al hombre y sus actividades, sus estructuras cons -
tructivas y las instalaciones de servicios que los complementan.
Estos espacios pueden estar destinados para usos privados o públicos, asentados en el paisaje
natural o conformando conjuntos en paisajes creados, habitualmente urbanos. La arquitectura
juega un rol fundamental en el tejido y forma de la ciudad.
La Unión Internacional de Arquitectos, UIA, organismo que reúne a 100 países, ha definido que
“la práctica de la profesión de arquitecto, consiste en la prestación de servicios profesionales
relativos a la planificación urbana, el diseño, la construcción, la ampliación, la conservación, la
restauración o la alteración de un edificio o un grupo de edificios.” * A esta definición podemos
agregar los servicios y tareas que se mencionan en el punto 3.
* UIA, Acuerdo sobre normas de profesionalismo recomendados para la práctica de la arquitectura
¿QUÉ ES UN ARQUITECTO?
Según la UIA, “el vocablo ‘arquitecto’ se reserva en general, en virtud de la ley o la costumbre,
a una persona que debe estar calificada profesional y académicamente y en general registrada,
dotada de licencia o certificada para ejercer la arquitectura en la jurisdicción donde ejerza su
profesión y obligada a promover el desarrollo justo y sustentable, el bienestar y la expresión
cultural del hábitat de la sociedad, en términos de espacios, formas y contexto histórico.”
Aunque comparte la definición de la UIA y reconoce la imposibilidad de definir en pocas palabras
al arquitecto, el CPAU prefiere definirlo diciendo que es el profesional que tiene la educación,
entrenamiento, experiencia e imaginación necesarios para guiar a su cliente durante los pro -
cesos de proyecto y construcción de una obra, colaborando a definir qué es lo que necesita y
procurando obtener el máximo provecho para su inversión.
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