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DISPOSICIONES GENERALES
Forma de pago de los honorarios
El importe de los honorarios será abonado en correspondencia con el avance de las etapas de
las tareas encomendadas según se determina en los capítulos correspondientes, sobre la base
de montos estimados y al terminar el encargo, el saldo de acuerdo con el monto definitivo de la
obra o valor en juego.
En las facturaciones de honorarios profesionales no corresponde efectuar retenciones adiciona-
les a las fijadas por la normativa fiscal vigente ni deducir ni exigir ningún tipo de garantía.
Los saldos actualizados de las deudas devengarán intereses según la tasa efectiva del Banco
Nación Argentina anual vencida por el período comprendido entre la fecha de vencimiento del
plazo de pago estipulado contractualmente y la fecha de pago efectivo.
Art.1.22
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