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ARQUITECTURA
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
de obras en relación con diseño del paisaje cumplirá las disposiciones que sean de aplicación
que figuran en los artículos 3.8 a 3.11.
Los servicios profesionales en relación con planificación y diseño del paisaje estarán a cargo de
un profesional responsable del encargo y de la coordinación y dirección de las tareas para cum-
plirlo, incluidas las especialidades de su incumbencia comprendidas en este Arancel.
Los honorarios se calcularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a)
Por estudios y planes cuando el profesional integra equipos interdisciplinarios según lo
dispuesto en el Art. 2.6.
b)
Los honorarios por proyecto y dirección de obras en relación con diseño del paisaje resultarán
de la suma de:
Los honorarios por proyecto y dirección dispuestos en el Art. 3.12 para las obras del Grupo 2.
Los honorarios por proyecto y dirección de las especialidades comprendidas en el encargo,
los cuales serán percibidos por el o los profesionales a cargo de las mismas.
c)
Los honorarios por consultas, asesoramientos, estudios, peritajes y tasaciones en relación con
planificación y diseño del paisaje, según las disposiciones que figuran en el Capítulo 20.
Diseño de interiores
Se entiende por “
DISEÑO DE INTERIORES
” las funciones que desempeña el profesional con el ob-
jeto de acondicionar espacios arquitectónicos existentes, terminados, en ejecución o en curso
de proyecto, para adecuar sus condiciones funcionales y estéticas a usos y propósitos deter-
minados, mediante la incorporación y/o refacción de elementos constructivos e instalaciones,
tratamiento de materiales, equipamiento técnico, mobiliario y demás recursos apropiados a
tal fin.
El proyecto y dirección de obras de diseño de interiores se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Estará a cargo de un profesional responsable del encargo y de la coordinación y dirección de
las tareas incluidas las correspondientes a las especialidades comprendidas en este Arancel.
b) Podrá estar a cargo de profesionales inscriptos en la matrícula “Diseño de interiores” del Con-
sejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, quienes sólo podrán proyectar y dirigir obras de
estructuras e instalaciones para las cuales cuentan con la incumbencia correspondiente.
c) Cumplirá las disposiciones que sean de aplicación que figuran en los artículos 3.8 a 3.11.
Los honorarios por proyecto y dirección de obras en relación con diseño de interiores resultarán
de la suma de:
a) Los honorarios por proyecto y dirección establecidos en el Art. 3.12 para obras del Grupos 2.
b) Los honorarios por proyecto y dirección de las especialidades comprendidas en el encargo, los
cuales serán percibidos por el o los profesionales a cargo de las mismas.
Etapas de proyecto y dirección de obras de
arquitectura. Tareas no incluidas
1)
Los servicios que provee el profesional para un encargo de proyecto y dirección de obra son
los siguientes:
Art.3.6
Art.3.7
1...,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,...136