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ARQUITECTURA
Arquitectura efímera
Se entiende por “
ARQUITECTURA EFIMERA
” las construcciones y/o instalaciones previstas para
subsistir por un corto plazo que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos abiertos o cu-
biertos, predios feriales o pabellones de exposición, stands, quioscos y similares.
El proyecto y dirección de obras de arquitectura efímera se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Estará a cargo de un profesional responsable del encargo y de la coordinación y dirección de
las tareas para cumplir con el mismo, incluidas las correspondientes a las especialidades que
estén comprendidas en el encargo que figuran en este Arancel.
b) Cumplirá las disposiciones que sean de aplicación que figuran en los artículos 3.8 a 3.11.
Los honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura efímera resultarán de la suma de:
a) Los honorarios por proyecto y dirección establecidos en el Art. 3.12 para obras del Grupo 2.
b) Los honorarios por proyecto y dirección de las estructuras, instalaciones y otras especialidades
comprendidas en el encargo establecidos en los respectivos capítulos de este Arancel.
Monumentos y arquitectura funeraria
Se entiende por “
MONUMENTOS Y ARQUITECTURA FUNERARIA
” las construcciones arquitectónicas
o escultórico-arquitectónicas que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos usualmente
abiertos, espacios y cementerios públicos o privados.
El proyecto y dirección de obras para monumentos y arquitectura funeraria se ajustará a las siguien-
tes disposiciones:
a) Estará a cargo de un profesional responsable del encargo y de la coordinación y dirección
de las tareas para cumplir con el mismo, incluidas las correspondientes a las especialidades
comprendidas en el encargo.
b) Cumplirá las disposiciones que sean de aplicación que figuran en los artículos 3.8 a 3.11.
Los honorarios por proyecto y dirección de obras para monumentos y arquitectura funeraria
resultarán de la suma de:
a) Los honorarios por proyecto y dirección establecidos en el Art. 3.12 para obras del Grupo 2.
b) Los honorarios por proyecto y dirección de las especialidades comprendidas en el encargo
establecidos en los respectivos capítulos de este Arancel.
Planificación y diseño del paisaje
Se entiende por “
PLANIFICACION DEL PAISAJE
” al conjunto de técnicas, prácticas e inteligencias
que intervienen en el tratamiento del paisaje con un enfoque sistemático y sistémico con el
objeto de acomodar ciertos usos del suelo al territorio más apropiado, utilizando para ese fin
herramientas de esencia proyectual, funcional, ambiental y estética.
Se entiende por “
DISEÑO DEL PAISAJE
” las funciones que desempeña el profesional con el obje-
to de intervenir, planificar y diseñar el paisaje existente o crear uno nuevo, tanto en ámbitos
naturales como en espacios urbanos, exteriores, públicos o privados, preexistentes o en curso de
proyecto o construcción, con el objeto de adecuar sus condiciones ambientales, funcionales y
estéticas a usos y propósitos determinados, mediante tratamientos de la topografía, suelo, agua,
componentes vegetales, incorporación y/o refacción de elementos constructivos, drenajes, ins-
talaciones, mobiliario de exteriores y demás recursos apropiados a tal fin. El proyecto y dirección
Art.3.3
Art.3.4
Art.3.5
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