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DISPOSICIONES GENERALES
1
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
2
) El hecho de pagar honorarios por croquis preliminares o anteproyecto no da derecho al
comitente a hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga. En estos casos el comitente
abonará honorarios por derecho de uso, equivalente al 15% del honorario total por proyecto.
Honorarios por la prosecución de un encargo
1
) Los honorarios correspondientes a tareas o etapas de proyecto necesarias para completar
tareas o etapas realizadas por otro profesional serán los correspondientes a la o las tareas o
etapas faltantes, incrementados con un adicional equivalente al 25% de los mismos.
2
) Los honorarios correspondientes a dirección de obra serán incrementados en un 25% cuando
el comitente encomienda al profesional la dirección de una obra con una documentación de
proyecto preparada por otro profesional o en caso de reemplazo de otro profesional.
3
) Los honorarios correspondientes a dirección de obra no comprenden: a) la redacción de plie-
gos de bases y condiciones de licitación y/o contratación ni la introducción de modificaciones
a los redactados por otro profesional, b) el llamado a licitación y estudio de propuestas. El
profesional que realiza estas tareas sin ser autor del proyecto percibirá honorarios equivalen-
tes al 10% de los honorarios por dirección de obra.
Subcontratación parcial de los trabajos
En caso de que el Director de Proyecto o el Director de obra encarguen a otros profesionales
el proyecto y/o la dirección de una o varias especialidades y/o partes de la obra, estos últimos
recibirán el 80% de los honorarios determinados según el presente Arancel.
Ejecución de obra
Se entiende por
EJECUCION DE OBRA
la materialización de un proyecto a cargo de una empresa
constructora o contratista cuyo Representante Técnico asume las responsabilidades ante terce-
ros por su tarea. La tarea de este profesional comprende:
a) El estudio de la documentación técnica y el eventual planteo de observaciones si se detecta-
ran errores u omisiones en la misma.
b) El posible aporte técnico de la empresa constructora o contratista en lo que respecta a proce-
dimientos constructivos, métodos patentados y detalles particulares de ejecución.
c) El ejercicio de la conducción técnica.
d) La conducción ejecutiva que consiste en la organización, coordinación y conducción de la eje-
cución de la obra de acuerdo con el proyecto a efectos de asegurar su avance, calidad, cumpli-
miento de plazos, reglamentaciones y reglas del arte.
e) La adopción de los procedimientos constructivos propios de la empresa constructoras
o contratista.
f) La confección e incorporación al proyecto de los planos de ejecución: de obras auxiliares, de ta-
ller y de montaje, los cuales deberán tener la aprobación del Director de proyecto y/o de obra.
En ausencia de empresa constructora, las obligaciones y responsabilidades técnicas mencio-
nadas precedentemente estarán a cargo de un profesional que actuará como Representante
Técnico del propietario, contrayendo este último las restantes responsabilidades como construc-
tor y empleador.
Art.1.19
Art.1.20
Art.1.21
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