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DISPOSICIONES GENERALES
g) Monto de compra, amortización o alquiler de todo elemento necesario para el trabajo en
obrador, campamento u obra, como lugar de trabajo, muebles, máquinas y útiles de oficina,
equipos, instrumental, materiales, etc. y sus respectivos seguros, suministro de medios de
movilidad en el lugar de los trabajos, incluso mantenimiento, seguros y patentes.
h) Monto de amortización o alquiler de todo elemento necesario para el trabajo en oficina del
personal que colabora con el profesional que percibe honorarios por tiempo empleado, como
lugar de trabajo, muebles, máquinas y útiles de oficina, equipos, instrumental, materiales, etc.
y sus respectivos seguros.
i) Ejecución de sondeos, pruebas y ensayos.
j) Monto de ejecución de las roturas, desmantelamientos y trabajos que fueren necesarios para
restituir a su condición inicial las obras donde se ejecutan sondeos, pruebas y ensayos
k) Honorarios por la ejecución de replanteos en planta y elevación de muros linderos; reconoci-
miento, constancias fotográficas y notariales del estado de los mismos.
l) Honorarios por consultas y asesoramientos de profesionales especializados en disciplinas no
contempladas en el presente arancel.
m) Adquisición de programas de cálculo y/o modelos matemáticos que revisten carácter espe-
cial y son imprescindibles para el cumplimiento del encargo.
n) Toma, impresión y duplicación de fotografías especiales, fotos aéreas o satelitales, releva-
mientos fílmicos, fotográficos y todo otro procedimiento de registro o representación, estadís-
ticas y encuestas.
o) Perspectivas especiales y maquetas, modelos electrónicos, animaciones 3D, videos y material
audiovisual cuando son ejecutados a pedido del comitente
p)
Copias excedentes de los dos juegos de planos y escritos que el profesional entregará sin cargo al
comitente y todas las reproducciones transparentes y especiales, carpetas y encuadernaciones.
q) Comunicaciones de larga distancia, envío de planos, documentaciones y muestras.
r) Sellados, impuestos, tasas o derechos devengados por la tramitación y aprobación de docu-
mentaciones en relación con el encargo ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Gobiernos Provinciales, Consejos o Colegios Profesionales Provinciales, Municipalidades,
empresas de servicios públicos y demás entes públicos y privados.
s) Cualquier otro gasto que por semejanza con los señalados constituya un gasto necesario para
el cumplimiento del encargo.
Prolongación o suspensión del encargo
El profesional tendrá derecho al cobro de gastos improductivos por prolongación o suspensión
del encargo sólo si se originan por causa ajena a él y siempre que el encargo cuente con plazos
establecidos expresamente. El derecho al cobro de gastos improductivos tendrá efecto sólo si la
prolongación, suspensión o suspensiones acumuladas superan el lapso de 30 días.
El gasto improductivo a pagar por el comitente por cada 30 días de prolongación, suspensión o
suspensiones, corridos o acumulados, excluyendo el plazo de gracia, será equivalente al 30% del
honorario mensual promedio que resulte de dividir el honorario total por la duración de la tarea
afectada por el atraso o suspensión, expresada en meses.
Transcurridos 6 meses desde la suspensión, el profesional podrá considerar que el encargo fue
interrumpido con lo cual será de aplicación el Art. 1.18.
Interrupción del encargo y derecho de uso
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) En caso de que el comitente decida, por su sola voluntad y por cualquier motivo, interrumpir
las tareas encomendadas durante cualquier etapa del encargo, abonará el 100% del honorario
correspondientes a las tareas ya completadas y la parte proporcional de las tareas en vías de
ejecución al momento de la interrupción, más el 25% del honorario por las tareas encomenda-
das y no ejecutadas.
Art.1.17
Art.1.18
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