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DISPOSICIONES GENERALES
Determinación del monto de obra
El monto de obra es el monto al término de la encomienda del trabajo profesional o al de su
interrupción en su caso y comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluidos ma-
teriales, insumos, mano de obra, servicios, gastos generales, beneficio empresario y gravámenes
directos y excluidos únicamente el monto del terreno y los honorarios mismos. El impuesto al
valor agregado, englobado o discriminado, comprendido en las facturas de empresas, contratis-
tas y proveedores, integra en todos los casos el monto de obra.
El monto de obra a los efectos del cálculo de honorarios provisorios a la terminación de las dis-
tintas etapas del proyecto, será el monto estimado o presupuestado en cada etapa.
El monto de obra a los efectos del cálculo de honorarios por interrupción de la encomienda
durante alguna de las etapas del proyecto, será el monto de obra estimado o presupuestado al
momento de la interrupción.
Debido a la naturaleza estimativa de los presupuestos confeccionados por el profesional, sus
montos serán recalculados al término de cada etapa en base a los ajustes realizados en la mis-
ma. El honorario por proyecto será reajustado a la adjudicación de la obra en base al monto de
adjudicación.
El monto de obra a los efectos del cálculo de honorarios por proyecto y/o dirección a la termina-
ción de la obra o en caso de interrupción de la encomienda durante su construcción, será equiva-
lente al monto contractual de los trabajos ejecutados más el monto de los trabajos adicionales
que se puedan haber ejecutado.
Honorarios por tiempo empleado
Los honorarios por tiempo empleado serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando lo determina el Arancel expresamente.
b) Cuando no existe base sobre la cual determinar los honorarios y estos no puedan ser estima-
dos por analogía con los estipulados en los diversos capítulos, artículos o incisos del Arancel.
c) Cuando no sea posible la aplicación del Art. 4.4.
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) Los honorarios por tiempo empleado del profesional titular de un encargo se calcularán
según los valores que figuran en la Tabla 1, en forma acumulativa, por hora dedicada a la tarea
en la jurisdicción de la CABA y en lugares distantes hasta 50 Km del domicilio profesional,
computando el tiempo efectivamente empleado, el utilizado en reuniones con el comitente o
sus representantes, el transcurrido en traslados y el ocupado en consultas con especialistas y
autoridades de aplicación.
2
) Los honorarios por día trascurridos en viajes y estadas a lugares distantes más de 50 Km
del domicilio profesional se calcularán según los valores que figuran en la Tabla 2, en forma
acumulativa.
Art.1.12
Art.1.13
TABLA 1
Las primeras 50 hs.
Las siguientes 50 hs.
Las horas en exceso sobre 100
K x hora
K x hora
K x hora
0,000125
0,0001
0,000075
Siendo K = Indice del costo de la construcción en el Gran Bs As, nivel general (ICC) del INDEC multiplicado por 5.000
1...,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,...136