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DISPOSICIONES GENERALES
1
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
3
) Los honorarios por tiempo empleado comprenden los gastos del estudio del profesional y son
independientes de los gastos especiales a cargo del comitente, de acuerdo con lo establecido
en el Art. 1.16.
4
) El profesional percibirá el importe de los honorarios por tiempo empleado de acuerdo con las
condiciones previamente acordadas con el comitente.
Honorarios por introducción de modificaciones
La introducción de modificaciones a las tareas ejecutadas y/o en ejecución, realizadas a solici-
tud del comitente, genera honorarios adicionales cuando requiere la reejecución o ejecución de
tareas o gestiones adicionales a las previstas o la asunción de nuevas responsabilidades.
Los honorarios por modificaciones a anteproyectos o documentaciones de proyecto se calcula-
rán según lo dispuesto en el Art. 3.23. Los honorarios por modificaciones por tareas correspon-
dientes a otros servicios profesionales se calcularán de acuerdo con el tiempo empleado, según
lo establecido en el Art. 1.13.
Honorarios e impuesto al valor agregado
Los honorarios por la ejecución de cualquier servicio o tarea profesional, calculados mediante la
aplicación de las disposiciones de este Arancel, son montos netos y no comprenden el impuesto
al valor agregado cuando grava la actividad profesional objeto de la encomienda.
En consecuencia, el impuesto al valor agregado se agregará a los honorarios según lo determina
la normativa oficial vigente y deberá ser pagado por el comitente. Igual criterio será de aplica-
ción para cualquier otro impuesto o contribución que sustituyan a este impuesto.
Gastos especiales
No están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente los gastos
especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional, entre ellos:
a) Dibujo, presentación y tramitación de documentaciones a presentar ante dependencias del
Gobierno de la CABA, empresas prestatarias de servicios públicos, otras autoridades de aplica-
ción y entidades crediticias.
b) Retribución de profesionales, técnicos y demás personal auxiliar que colabora con un profe-
sional cuyo honorario es retribuido por tiempo empleado.
c) Retribución de profesionales, técnicos y demás personal auxiliar que se desempeña en
obradores y campamentos.
d) Cargas sociales y seguros de profesionales, técnicos y personal auxiliar mencionado en b) y c)
e) Gastos de traslado del profesional, otros profesionales, técnicos y demás personal auxiliar que
colabora con el profesional en tareas alejadas más de 50 km del domicilio profesional.
f) Gastos de estada del profesional, sus colaboradores y personal cuando, por la ubicación o
naturaleza de los trabajos, la estada requiere exceder la jornada legal de trabajo.
Art.1.14
Art.1.15
Art.1.16
TABLA 2
Los primeros 5 días
Los siguientes 5 días
Los días en exceso sobre 10
K x día
K x día
K x día
0,0010
0,0008
0,0006
1...,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,...136