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DISPOSICIONES GENERALES
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Director de proyecto
Se entiende por
DIRECTOR DE PROYECTO
al profesional titular de una encomienda de proyecto
designado por el comitente para asumir dicha responsabilidad y la de los proyectos de las espe-
cialidades comprendidas en la obra.
El Director de proyecto de obras de arquitectura y/o ingeniería percibirá los honorarios corres-
pondientes al proyecto de la obra y los correspondientes al proyecto de las especialidades com-
prendidas en la misma que estén a su cargo, según lo dispuesto en este Arancel.
Director de obra
Se entiende por
DIRECTOR DE OBRA
al profesional titular de una encomienda designado por el
comitente para asumir dicha responsabilidad y la de la dirección de obra de las especialidades
comprendidas en la misma.
El Director de obra de obras de arquitectura y/o ingeniería percibirá los honorarios correspon-
dientes a la dirección de la obra y los correspondientes a la dirección de obra de las especialida-
des comprendidas en la misma que estén a su cargo, según lo dispuesto en este Arancel.
Definición del honorario
El honorario constituye la retribución por las tareas y responsabilidades del profesional en la eje-
cución del encargo y tiene carácter alimentario. El honorario incluye los gastos directos originados
por el encargo y los gastos indirectos del profesional en relación con el ejercicio de la profesión.
No están incluidos dentro de los honorarios los gastos especiales originados por la encomienda
de una tarea profesional, así como cualquier otro gasto, impuesto o contribución que graven la
actividad profesional.
Determinación de los honorarios
Los honorarios se determinarán en la forma establecida en los respectivos capítulos del Aran-
cel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprende tareas cuyos honorarios se establecen
en diferentes capítulos, artículos o incisos del Arancel, el monto total será equivalente a la
suma de los honorarios parciales correspondientes. Los gastos especiales en que el profesional
deba incurrir con motivo del encargo, son independientes de los honorarios y serán pagados
por el comitente de acuerdo con lo establecido en el Art. 1.16.
En caso de no existir base sobre la cual calcular los honorarios, estos se determinarán por ana-
logía con los estipulados en los diversos capítulos del Arancel y en caso de no ser posible, por
tiempo empleado de acuerdo con lo establecido en el Art. 1.13.
Las expresiones que determinan honorarios están en función de un coeficiente “K” cuyo valor
es equivalente al “Índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires, nivel general”
(ICC) del INDEC, correspondiente al mes anterior al del cálculo del honorario multiplicado por
5.000, cuya aplicación tiene por objeto preservar la calidad de los servicios profesionales y el
carácter alimentario del honorario profesional.
El honorario mínimo por tareas aranceladas o no aranceladas, excepto el honorario dispuesto
en el Art. 20.2.a) se establece en 0,0005 K.
Art.1.8
Art.1.9
Art.1.10
Art.1.11
1...,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,...136