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DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación y aplicación del Arancel
Los Consejos Profesionales, en sus respectivas especialidades, a pedido de parte, de autoridad
judicial o administrativa o de oficio, tendrán facultad para efectuar aclaraciones a cualquier dis-
posición de este Arancel, para dictaminar y para fijar el importe de los honorarios para los casos
especiales o no previstos en él.
Ejercicio individual de la profesión
Se entiende por ejercicio individual de la profesión el caso en que la responsabilidad es asumida
íntegramente por un profesional. Esta circunstancia debe constar en la documentación exigida
por las autoridades y en toda manifestación de carácter público. Caso contrario serán de aplica-
ción las disposiciones del Art. 1.5.
Ejercicio asociado de la profesión
Se entiende por ejercicio asociado de la profesión el caso en que dos o más profesionales, vincu-
lados permanente o transitoriamente, asumen la responsabilidad profesional ante terceros. En
este caso la responsabilidad es compartida de acuerdo con las incumbencias de cada título.
Ejercicio de la profesión en forma compartida
Cuando dos o más profesionales independientes entre sí, desempeñan tareas judiciales, ad-
ministrativas o de carácter particular corresponde el cálculo de los honorarios de la siguiente
forma:
1
) Cuando actúan en forma separada, cada uno de ellos percibirá, la totalidad de los honorarios
que determina el Arancel para la tarea encomendada.
2
) Cuando actúan en forma conjunta a solicitud de un comitente, los honorarios que correspon-
den a uno solo se dividirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25% del total.
3
) Cuando intervienen en un mismo asunto, prestando distintos servicios profesionales o como
especialistas a cargo de distintos rubros, cada profesional percibirá los honorarios correspon-
dientes a los servicios o tareas que desempeña.
Cuando dos o más profesionales, por voluntad propia, actúan de manera conjunta en el
cumplimiento de un mismo encargo percibirán, en conjunto, los honorarios establecidos para
dicho encargo, sin ningún recargo.
Ejercicio de la profesión en relación de dependencia
Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al profesional que se desem-
peña en relación de dependencia, ya sea pública o privada, por las tareas específicas que debe
ejecutar en función del cargo que desempeña.
Art.1.3
Art.1.4
Art.1.5
Art.1.6
Art.1.7
1...,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,...136