

Se recomienda no avanzar
en el APH City Porteña
LA CIUDAD
Conocida la propuesta de creación de un APH para la City porteña (Proyecto de Ley 2366-J-2007), tras el análisis
llevado a cabo en la Comisión de Planeamiento y Urbanismo, el CPAU envió a la presidenta de la Comisión de
Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teresa
Anchorena, una carta firmada por el presidente y el secretario de la institución, recomendando no tratar la
propuesta “por considerar incompleto su enfoque urbanístico para ser incorporado como modificación del
Código de Planeamiento Urbano”, poniéndose al mismo tiempo a disposición de los legisladores para aportar
recomendaciones sobre un área de tal complejidad.
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NOTAS CPAU 02
Oposición al tratamiento legislativo
El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo entiende que
los proyectos de modificación de zonificaciones del Código de Pla-
neamiento Urbano deben enmarcarse en las pautas fijadas por el
Plan Urbano Ambiental, aprobado en primera lectura por esa Le-
gislatura, dando prioridad a una visión de conjunto y evitando
analizar y codificar la ciudad por parches o fragmentos. Por lo ex-
puesto, no recomendamos el tratamiento legislativo de esta pro-
puesta APH City Porteña por considerar incompleto su enfoque
urbanístico para ser incorporado como modificación del Código
de Planeamiento Urbano.
El Proyecto de Ley en cuestión se desarrolla sobre una única varia-
ble urbanística, como es la consideración del patrimonio edilicio,
condición ésta necesaria pero no suficiente para determinar line-
amientos de planeamiento de un sector de la ciudad. Es de funda-
mental importancia la comprensión de todas las variables que se
deben considerar al momento de regular respecto de un área a
tratar urbanísticamente así como profundizar el tema de la cali-
dad del entorno construido.
El Plan Urbano Ambiental fija para esta área la necesidad de impul-
sar la mezcla de actividades priorizando, entre ellas, la radicación de
viviendas, cuestión que no aparece reflejada en este proyecto de ley.
Tampoco figura ningún contenido en relación al tránsito, el estí-
mulo al transporte público y el destino de las numerosas playas
de estacionamiento hoy existentes en el área que generando
todo tipo de desajustes.
La calidad del espacio público en la zona céntrica de la ciudad,
que debiera ser un objetivo principalísimo de esta norma, se ve
seriamente perjudicada por la imposibilidad de ensanchar o am-
pliar áreas públicas. Lo propuesto es exactamente contrario a lo
que impulsan los programas para las áreas centrales de la mayo-
ría de las ciudades del mundo donde, usando los término que ha
impuesto el urbanismo catalán, se busca “esponjar”, es decir ge-
nerar más aire, más espacios abiertos, menos densidad.
Resulta asimismo contradictoria con el carácter del área la prohi-
bición de englobamientos parcelarios.
La zona contiene piezas importantes y es suficientemente abarca-
ble como para que se realice un estudio lote por lote (son menos de
20 manzanas); inclusive es objetable que para una zona tan repre-
sentativa el proyecto no contemple un encuadre en el contexto
más amplio de un proyecto integral para todo el macrocentro.
La prohibición de la tipología de torre no parece ser una solu-
ción al C1 ni una buena estrategia de protección del patrimonio
existente allí. Hay ejemplos en el mundo de experiencias exito-
sas en ciudades con patrimonios más delicados y valiosos,
como Londres, por ejemplo, o el esponjamiento del tejido
urbano que promueve la creación de espacios públicos que
trascienden la manzana alterando la rigidez del tejido amanza-
nado. La mala fama de las torres en nuestro medio no proviene
de la “tipología de torre de oficinas” en un entorno de edificios
también de oficinas y de gran tamaño y valor histórico, sino de
las torres de viviendas en barrios de casas bajas donde el ten-
dido de sombras es sobre jardines y dormitorios, y donde las vi-
suales hacia y desde los pisos superiores de las torres genera
una sensación de pérdida de intimidad y tranquilidad que re-
sultan objetables.