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MAYO 2008
una plataforma propositiva desde la cual se deberá desarrollar
el proceso continuo de planificación y gestión que Buenos
Aires requiere.
Cabe destacar que el Artículo 2º de la Ley, donde se aprueba el
Documento del plan, expresa: ”El Poder Ejecutivo al reglamen-
tar la presente ley, tendrá presente que los instrumentos de
gestión urbano ambientales, así como los programas de acción
e inversión pública, deberán adecuarse a los contenidos del
PUA y ser elaborados con intervención del Consejo del Plan”.
De tal manera, la actuación del Consejo verificando la cohe-
rencia entre las directivas del Plan, las normativas que se dic-
ten y las acciones que se lleven a cabo, permitirá que el pro-
yecto trascienda de la letra a la gestión, dando cumplimiento
al mandato constitucional.
La futura ley marco que englobe el modelo de Ciudad aportará
dirección y coherencia a las obras públicas a cargo del Go-
bierno porteño y fijará las reglas de juego de la actividad pri-
vada. Estas nuevas normativas se encuadrarían en las directri-
ces que el PUA define de forma general y además, deberán
detallarse convenientemente en la normativa urbanística, es
decir en el Código de Planeamiento Urbano.
Asimismo, el proyecto dará un marco específico a todas las
instancias de planificación necesarias. Esto abarca desde los
Planes Comunales que acompañen a la descentralización de la
Ciudad, hasta las pautas de articulación metropolitana que re-
quieren como condición imprescindible un acuerdo del go-
bierno porteño con las autoridades de la Provincia de Buenos
Aires y los municipios bonaerenses.
El PUA, en su carácter de cartabón de la política de Estado en
materia urbanístico-ambiental, facilitará y acompañará el de-
sarrollo de planes, programas y proyectos sectoriales ya en
marcha. Un ejemplo es la actual extensión de la red de subte-
rráneos o la prevención de inundaciones. De igual manera,
orientará la reanudación y el despliegue de todos aquellas ac-
ciones que son indispensables, tal como la jerarquización vial
o la expansión y mejora del espacio público.
De este modo, el marco conceptual debe ser el medio para dis-
cutir y resolver los dilemas que hoy preocupan a profesionales
y vecinos, tal como la densificación de los barrios o la renova-
ción de la infraestructura.
Los conceptos recién enunciados definen el sentido del Docu-
mento puesto en debate: no es un recetario cerrado, sino una
plataforma propositiva para encuadrar la discusión de los pro-
blemas e identificar las formas de superarlas.
Dicho de otra manera, el PUA no ha de ser un libro excelso a
guardar en los anaqueles de las bibliotecas. Por el contrario,
debe ser un documento sintético que dé las pautas para un
proceso permanente de planificación y gestión. Ya han pasado
décadas, desde que se discutió en los espacios académicos y
profesionales la alternativa Plan Libro o Plan Proceso. Hoy en
día no queda especialista serio que siga bregando por la con-
fección de planes hiperdetallados, realizados desde la omnipo-
tencia cientificista, los cuales, por otra parte, han demostrado
reiteradamente su incapacidad para incidir en la gestión de la
realidad social.
Más aún, el reciente avance de las ciencias cognitivas abrió
perspectivas hasta hace poco insospechadas. Las nociones de
complejidad, azar y caos, así como el reconocimiento de la
multiactoralidad de los fenómenos sociales y de las limitacio-
nes de la racionalidad para su predicción, han dado por tierra
con formas de actuación profesional que hasta las décadas de
los años 60’ y 70 ‘parecían indiscutibles.
Como ejemplo cercano, podríamos preguntarnos qué diagnós-
tico detallado de Buenos Aires, del AMBA o de la Argentina rea-
lizado en los años 1999/2000 (cuando se formuló la primera
versión del PUA) hubiera podido dar cuenta de la crisis que se
sufrió durante los años 2001/2003 (cuando se formuló la se-
gunda versión). De igual manera, hubiese sido muy difícil que
diagnósticos detallados realizados durante los años de la cri-
sis hubieran podido dar cuenta de la recuperación operada a
partir del 2004.
A pesar de estos cambios drásticos, los objetivos y criterios es-
tablecidos por la Ley 71 y los lineamientos estratégicos junto a
las acciones propuestos en el Documento PUA no han perdido
vigencia. Más aún recuperan muchos de los anhelos que
desde hace un siglo vienen reclamando los planes desarrolla-
dos para la Ciudad.
¿O es que alguien necesita una profunda investigación cuanti-
tativa o un plebiscito público para verificar la necesidad de
mejorar el espacio público, promover el transporte masivo o
prevenir las inundaciones urbanas?
Los estudios que se desarrollen a partir de la aprobación del
proyecto actualmente en discusión, han de requerir mayor es-
pecificidad técnica y amplia participación que sea representa-
tiva y responsable. Esta intervención participante, que debe
reconocer los distintos roles y responsabilidades de los acto-
res intervinientes, tiene que permitir la circulación del conoci-
miento.
Además, debe amparar la ampliación de las perspectivas que
los estamentos políticos, profesionales y ciudadanos tienen de
la Ciudad, a efectos de enriquecer la capacidad de compren-
sión de sus problemas e identificación de sus alternativas de
resolución. Y todo lo detallado no es más que la finalidad con-
creta perseguida por el PUA como ley marco de una política de
Estado.
(*) Consejerodesignado por el Poder Ejecutivo en la COPUA