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ARQUITECTURA
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
a) los honorarios por proyecto correspondientes al proyecto original.
b) los honorarios por modificaciones al proyecto original, los cuales se calcularán por tiempo
empleado según lo establecido en el Art. 1.13.
c) los honorarios por dirección de la obra que se construye según el proyecto definitivo.
d) el 20% de los honorarios por dirección de obra a aplicar sobre la diferencia entre los montos
de los proyectos original y definitivo.
2)
Cuando el comitente encarga modificaciones de los planos o especificaciones durante cual-
quiera de las subetapas del proyecto o durante la ejecución de la obra y la superficie o monto
de la modificación aumenta hasta un 15% con respecto al proyecto original, los honorarios
serán equivalentes a la suma de:
a) Los honorarios por proyecto correspondientes al proyecto definitivo.
b) Los honorarios por modificaciones al proyecto original, los cuales se calcularán por tiempo
empleado según lo establecido en el Art. 1.13.
c) Los honorarios por dirección de la obra que se construye según el proyecto definitivo.
3)
Cuando el comitente encarga modificaciones de los planos o especificaciones de cualquiera
de las subetapas del proyecto y la superficie o monto de la modificación aumenta o disminu-
ye más del 15% del proyecto original, los honorarios serán equivalentes a la suma de:
a) Los honorarios por proyecto correspondientes a las subetapas aprobadas del proyecto origi-
nal y de las tareas en ejecución ya realizadas.
b) El 20 % de los honorarios correspondientes a las subetapas o tareas encomendadas y no
realizadas del proyecto original.
c) Los honorarios correspondientes al nuevo proyecto.
Obra repetida
El pago de honorarios por el proyecto de una obra da derecho al comitente a ejecutarla una sola
vez. No será considerada como obra repetida la repetición de elementos dentro de un proyec-
to: edificios, pabellones, alas, módulos, unidades, pisos, locales u otros elementos, dado que un
edificio o conjunto de edificios constituyen en sí mismo un encargo único y global. Se definen y
diferencian dos casos de obra repetida:
1
) Uso de un proyecto para repetir una obra que ya fue ejecutada. Los honorarios se calcularán
según el detalle que figura en el cuadro que sigue:
2
) Ejecución de un proyecto con el objeto de que la obra se construya varias veces en base a
dicho proyecto, que a los efectos de este Arancel se denomina prototipo. Los honorarios se
calcularán según el detalle que figura en el cuadro que sigue:
Art.3.24
Uso del proyecto original por cada repetición
Dirección de obra por cada repetición
35% de los honorarios de proyecto
según artículos 3.12, 3.13 y concordantes.
100% de los honorarios de dirección de obra
según artículos 3.12, 3.13, 3.14 y concordantes.
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