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ARQUITECTURA
Obras de restauración y/o preservación
Se entiende por proyecto y dirección de “
OBRAS DE RESTAURACION
” las investigaciones, estudios,
gestiones y tareas necesarios para reparar el deterioro sufrido y restituir las condiciones cons-
tructivas y estéticas originales de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios
definidos como obras de arquitectura.
Se entiende por proyecto y dirección de “
OBRAS DE PRESERVACION
” las investigaciones, estudios,
gestiones y tareas necesarios para asegurar la subsistencia en condiciones de uso de monu-
mentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura.
El monto de estas obras incluirá los montos de los estudios o trabajos necesarios para conocer e
interpretar las condiciones intrínsecas de las obras existentes, cuya ejecución fuere gestionada,
supervisada o evaluada por el profesional, como prospecciones, extracción de muestras, pruebas,
ensayos y consultas con especialistas.
Los honorarios por proyecto y dirección de obras de restauración y/o preservación se calcularán
según lo establecido en los artículos 3.12, 3.13, 3.14 y concordantes, más un adicional equivalente
al 50% de los mismos y no incluyen los que se pueden originar por los siguientes conceptos:
Por estudio de antecedentes, que se calcularán por tiempo empleado según lo establecido en el
Art. 1.13.
Por medición y/o confección de planos de las construcciones existentes, los que se calcularán
según lo establecido en el Art. 3.19.
Obras de demolición
Las tareas y honorarios por dirección de
OBRAS DE DEMOLICION
figuran el Capítulo 17. Los hono-
rarios por dirección de demoliciones no comprenden:
a) Honorarios por medición y/o confección de planos de las construcciones existentes, los que se
determinarán según lo establecido en el Art. 3.19.
b) Gastos especiales por confección de planos y tramitaciones ante las autoridades de aplicación.
Mediciones
1)
Los honorarios por
MEDICION DE PARCELAS
con el objeto de concretar la ejecución de obras
de arquitectura no están comprendidos en los honorarios de proyecto y dirección de obra y
figuran en el Capítulo 14.
2)
Los honorarios por
MEDICION Y/O REPLANTEO DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES
se calcularán
según la superficie medida aplicando las expresiones que figuran en la Tabla 3.
Art.3.17
Art.3.18
Art.3.19
1...,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,...136