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ARQUITECTURA
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
4)
Por concepto de
OBRA POR ADMINISTRACION
el profesional percibirá honorarios adicionales
equivalentes al 10% del monto del o de los rubros que se construyan por ese sistema, me-
diante el cual el profesional asesora al comitente, le proporciona la información necesaria e
interviene para que: a) emplee o contrate mano de obra, b) compre, alquile o provea materia-
les, equipos y medios necesarios para cumplir la normativa vigente en materia de higiene y
seguridad y c) contrate seguros.
5)
Las disposiciones establecidas en los párrafos precedentes se aplicarán por separado y en
forma acumulativa.
Dirección ejecutiva
Se entiende por “
DIRECCION EJECUTIVA
” las funciones que ejerce el profesional cuando asume,
por encomienda de un único comitente, las responsabilidades de la Dirección de obra y de la
Representación técnica del comitente.
Los honorarios por dirección ejecutiva serán equivalentes al 80% de la suma de:
a) Los honorarios por Dirección de obra según lo dispuesto en los artículos. 3.12, 3.13, 3.14
y concordantes.
b) Los honorarios por Representación técnica, según lo dispuesto en el Art. 18.5.
Obras de refacción y ampliación
Se entiende por proyecto y dirección de “
OBRAS DE REFACCION
” las tareas y gestiones necesarias
para adecuar edificios, conjuntos de edificios u otros espacios definidos como obras de arquitec-
tura, a usos, funciones o condiciones distintas de las existentes.
Se entiende por proyecto y dirección de “
OBRAS DE AMPLIACION
” las tareas y gestiones necesarias
para incrementar la superficie de edificios, conjuntos de edificios u otros espacios destinados
al hábitat.
Los honorarios por proyecto y dirección de obras de refacción se calcularán según lo establecido
en los artículos 3.12, 3.13, 3.14 y concordantes, más un adicional equivalente al 50% de los mismos
y se ajustarán a las siguientes condiciones:
1)
En obras de ampliación y refacción, si la ampliación es en superficie menor o igual que el área
que se refacciona, los honorarios por toda la obra se calcularán con el adicional establecido
del 50% y si la ampliación fuera mayor que el área que se refacciona se aplicará a la amplia-
ción el honorario sin adicional.
2)
A los honorarios por proyecto y dirección de obras de refacción y/o ampliación se sumarán los
honorarios que puedan corresponder por:
Medición y/o replanteo y/o ejecución de planos de las construcciones existentes, los que se
calcularán de acuerdo con lo establecido en el Art. 3.19.
Inspecciones, pruebas y ensayos que fuere necesario realizar en las estructuras e instalacio-
nes de las construcciones existentes conforme a lo establecido en los correspondientes
capítulos de este Arancel.
Art.3.15
Art.3.16
1...,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36 38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,...136