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NOTAS CPAU 02

LA CIUDAD

aseguren el fortalecimiento de la capacidad de orientación pú-

blica en el desarrollo de la ciudad.

Con este horizonte, sería fundamental aprobar por ley el docu-

mento en discusión aunque con las siguientes observaciones y

modificaciones:

*

Corregir y mejorar el documento actual a través de la incorpo-

ración de las propuestas efectuadas en las audiencias públicas,

reuniones de consulta con instituciones y de un sólido trabajo

técnico que le otorgue una mayor consistencia.

*

Eliminar el subtítulo “acciones” que acompaña a los lineamien-

tos estratégicos, en la Parte 2 del documento, y convertirlas (pre-

via revisión y precisión de sus contenidos) en directrices de los

mismos. En todo Plan, las estrategias y las directrices son los ins-

trumentos que reflejan la intencionalidad política de la sociedad

y tienen las siguientes finalidades:

*

Establecer el marco de referencia pública y alta visibilidad, que

oriente y regule la acción de los distintos operadores tanto esta-

tales como no estatales en el ámbito de la ciudad.

*

Fijar los lineamientos básicos y las correspondientes previsio-

nes para la formulación y coordinación de los programas y pro-

yectos de acción, de las normas de regulación y de los instru-

mentos de gestión.

*

Denominar a este documento como “Estrategias y directrices

urbano ambientales”.

*

Encomendar al Poder Ejecutivo, en esta misma ley, para que en

el lapso de 18 / 20 meses eleve a la legislatura otros 3 trabajos

que pueden y deben desarrollarse en simultáneo: a) un docu-

mento que contenga los programas y proyectos de acción y las

previsiones de gestión / financiamiento; b) la nueva normativa

urbanística que reemplace el actual Código de Planeamiento; y,

c) un sistema de gestión que contenga instrumentos y procedi-

mientos a partir de la revisión de la Parte 3 - “Propuestas Instru-

mentales” del actual documento.

*

Expresar en la ley que el futuro PUA estará conformado

(cuando se terminen de elaborar y aprobar) por los cuatro docu-

mentos reseñados más arriba: i) estrategias y directrices (que

quedaría aprobado en esta ley); b) programas y proyectos de ac-

tuación; c) nueva normativa (ó código) urbanística; y, d) el sis-

tema de gestión.

*

La elaboración de los 3 nuevos documentos que formarán

parte del futuro PUA, deberán garantizar la participación de las

instituciones y se deberán basar obligatoriamente en los crite-

rios orientadores de la Ley 71 y en las estrategias y directrices

(reformuladas) del documento que se aprueba en esta ley.

El futuro PUA, así conformado, se acercaría a los contenidos es-

tablecidos en el Artículo 13 de la Ley 71. Pero, sobre todo, esto per-

mite abrir una instancia nueva de participación (con tiempos es-

tipulados) para discutir la parte sustantiva de un plan: los

proyectos e inversiones (priorizados) a llevar a cabo en los próxi-

mos años, la norma que reglamenta la edificación y la gestión

de ambos. Es decir, las acciones de tipo directo (proyectos), las

acciones de tipo indirecto (la norma) y los mecanismos con los

cuales se instrumentan.

(*) Arquitecto y Urbanista

bien permite mayor flexibilidad en la casi totalidad de los casos

da lugar a diversas y contradictorias interpretaciones y/o formas

de implementación. Así, el grado de generalidad de los enuncia-

dos, entre otras cuestiones, hace sumamente difícil evaluar cua-

les serán, tanto en sentido como en magnitud, sus impactos

socio - urbanísticos.

Por otro lado, trasunta un problema conceptual mayor y básico:

lo que el documento denomina acciones (en la Parte 2 – Propues-

tas Territoriales) no son tales y en la mayoría de los casos son cla-

ramente objetivos de carácter genérico. Por ejemplo, “Facilitar el

desarrollo de actividades administrativas…”, ó “Generar mejores

condiciones para el incremento de las actividades centrales …”

son objetivos o metas de los lineamientos estratégicos en los

que están incluidos. Esta confusión no resulta menor y lleva in-

evitablemente a errores de interpretación e implementación.

Adicionalmente la dilatada sanción ha conspirado seriamente

contra la credibilidad del plan y contra su capacidad de consti-

tuirse en la herramienta de referencia de la política urbana. Esto,

a su vez, tiene un efecto negativo directo en las expectativas de

cambio que supone la aprobación y puesta en marcha del plan.

El hecho que se hayan incluido instrumentos de gestión en el

PUA es, en sí mismo, un avance respecto de anteriores instan-

cias. Sin embargo, la descoordinación de estos con las propues-

tas de acción hace necesario señalar por lo menos dos cuestio-

nes: a) el PUA incorpora los instrumentos como un listado de

mecanismos aislados sin intentar constituir un sistema de ges-

tión mínimamente articulado; b) el contexto de generalidad en

el que fueron incorporados los instrumentos le resta capacidad

real para incidir en el proceso de toma de decisiones de la ac-

ción pública.

¿Qué hacer?

El PUA constituyó una posibilidad no aprovechada de profundi-

zar un debate fundamental en el urbanismo contemporáneo:

una oportunidad perdida para repensar un conjunto de meto-

dologías alternativas que, basadas en un replanteo de las rela-

ciones entre gobierno, territorio y comunidad, permitieran

construir nuevos marcos y enfoques de actuación más demo-

cráticos y participativos y, por lo tanto, diferentes a los de la pla-

nificación “tradicional”.

Resulta ineludible pensar que entre los 11 criterios orientadores

del plan expresados en el Artículo 14 de la Ley 71 y el documento

actual del PUA pasaron 10 años y apenas algunas estrategias ur-

banísticas escritas con algo mayor precisión que aquellos prime-

ros criterios. Resulta inexcusable aprender de los conflictos con

las instituciones y los sucesivos desencuentros con la legislatura.

El objetivo central de los próximos pasos deberían ser recons-

truir la credibilidad y la confianza sobre el Plan y esto solo podrá

lograrse a partir de una revisión de los contenidos técnicos y de

una ampliación de la participación que, en forma articulada,

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