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NOTAS CPAU 02
LA CIUDAD
aseguren el fortalecimiento de la capacidad de orientación pú-
blica en el desarrollo de la ciudad.
Con este horizonte, sería fundamental aprobar por ley el docu-
mento en discusión aunque con las siguientes observaciones y
modificaciones:
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Corregir y mejorar el documento actual a través de la incorpo-
ración de las propuestas efectuadas en las audiencias públicas,
reuniones de consulta con instituciones y de un sólido trabajo
técnico que le otorgue una mayor consistencia.
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Eliminar el subtítulo “acciones” que acompaña a los lineamien-
tos estratégicos, en la Parte 2 del documento, y convertirlas (pre-
via revisión y precisión de sus contenidos) en directrices de los
mismos. En todo Plan, las estrategias y las directrices son los ins-
trumentos que reflejan la intencionalidad política de la sociedad
y tienen las siguientes finalidades:
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Establecer el marco de referencia pública y alta visibilidad, que
oriente y regule la acción de los distintos operadores tanto esta-
tales como no estatales en el ámbito de la ciudad.
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Fijar los lineamientos básicos y las correspondientes previsio-
nes para la formulación y coordinación de los programas y pro-
yectos de acción, de las normas de regulación y de los instru-
mentos de gestión.
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Denominar a este documento como “Estrategias y directrices
urbano ambientales”.
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Encomendar al Poder Ejecutivo, en esta misma ley, para que en
el lapso de 18 / 20 meses eleve a la legislatura otros 3 trabajos
que pueden y deben desarrollarse en simultáneo: a) un docu-
mento que contenga los programas y proyectos de acción y las
previsiones de gestión / financiamiento; b) la nueva normativa
urbanística que reemplace el actual Código de Planeamiento; y,
c) un sistema de gestión que contenga instrumentos y procedi-
mientos a partir de la revisión de la Parte 3 - “Propuestas Instru-
mentales” del actual documento.
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Expresar en la ley que el futuro PUA estará conformado
(cuando se terminen de elaborar y aprobar) por los cuatro docu-
mentos reseñados más arriba: i) estrategias y directrices (que
quedaría aprobado en esta ley); b) programas y proyectos de ac-
tuación; c) nueva normativa (ó código) urbanística; y, d) el sis-
tema de gestión.
*
La elaboración de los 3 nuevos documentos que formarán
parte del futuro PUA, deberán garantizar la participación de las
instituciones y se deberán basar obligatoriamente en los crite-
rios orientadores de la Ley 71 y en las estrategias y directrices
(reformuladas) del documento que se aprueba en esta ley.
El futuro PUA, así conformado, se acercaría a los contenidos es-
tablecidos en el Artículo 13 de la Ley 71. Pero, sobre todo, esto per-
mite abrir una instancia nueva de participación (con tiempos es-
tipulados) para discutir la parte sustantiva de un plan: los
proyectos e inversiones (priorizados) a llevar a cabo en los próxi-
mos años, la norma que reglamenta la edificación y la gestión
de ambos. Es decir, las acciones de tipo directo (proyectos), las
acciones de tipo indirecto (la norma) y los mecanismos con los
cuales se instrumentan.
(*) Arquitecto y Urbanista
bien permite mayor flexibilidad en la casi totalidad de los casos
da lugar a diversas y contradictorias interpretaciones y/o formas
de implementación. Así, el grado de generalidad de los enuncia-
dos, entre otras cuestiones, hace sumamente difícil evaluar cua-
les serán, tanto en sentido como en magnitud, sus impactos
socio - urbanísticos.
Por otro lado, trasunta un problema conceptual mayor y básico:
lo que el documento denomina acciones (en la Parte 2 – Propues-
tas Territoriales) no son tales y en la mayoría de los casos son cla-
ramente objetivos de carácter genérico. Por ejemplo, “Facilitar el
desarrollo de actividades administrativas…”, ó “Generar mejores
condiciones para el incremento de las actividades centrales …”
son objetivos o metas de los lineamientos estratégicos en los
que están incluidos. Esta confusión no resulta menor y lleva in-
evitablemente a errores de interpretación e implementación.
Adicionalmente la dilatada sanción ha conspirado seriamente
contra la credibilidad del plan y contra su capacidad de consti-
tuirse en la herramienta de referencia de la política urbana. Esto,
a su vez, tiene un efecto negativo directo en las expectativas de
cambio que supone la aprobación y puesta en marcha del plan.
El hecho que se hayan incluido instrumentos de gestión en el
PUA es, en sí mismo, un avance respecto de anteriores instan-
cias. Sin embargo, la descoordinación de estos con las propues-
tas de acción hace necesario señalar por lo menos dos cuestio-
nes: a) el PUA incorpora los instrumentos como un listado de
mecanismos aislados sin intentar constituir un sistema de ges-
tión mínimamente articulado; b) el contexto de generalidad en
el que fueron incorporados los instrumentos le resta capacidad
real para incidir en el proceso de toma de decisiones de la ac-
ción pública.
¿Qué hacer?
El PUA constituyó una posibilidad no aprovechada de profundi-
zar un debate fundamental en el urbanismo contemporáneo:
una oportunidad perdida para repensar un conjunto de meto-
dologías alternativas que, basadas en un replanteo de las rela-
ciones entre gobierno, territorio y comunidad, permitieran
construir nuevos marcos y enfoques de actuación más demo-
cráticos y participativos y, por lo tanto, diferentes a los de la pla-
nificación “tradicional”.
Resulta ineludible pensar que entre los 11 criterios orientadores
del plan expresados en el Artículo 14 de la Ley 71 y el documento
actual del PUA pasaron 10 años y apenas algunas estrategias ur-
banísticas escritas con algo mayor precisión que aquellos prime-
ros criterios. Resulta inexcusable aprender de los conflictos con
las instituciones y los sucesivos desencuentros con la legislatura.
El objetivo central de los próximos pasos deberían ser recons-
truir la credibilidad y la confianza sobre el Plan y esto solo podrá
lograrse a partir de una revisión de los contenidos técnicos y de
una ampliación de la participación que, en forma articulada,
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