Guía de Esportación de Servicios de Arquitectura - page 32

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GUIA PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA
ANEXO 1
INCUMBENCIAS PROFESIONALES
DEL TITULO DE ARQUITECTO
Resolución del Ministerio de Educación de la Nación 133/87
Buenos Aires, 14 de octubre de 1987
Visto el expediente Nº 23.745/87 del registro del Ministerio de Educación y Justicia por el cual se
eleva una propuesta de incumbencias profesionales generales para el título de Arquitecto y
CONSIDERANDO:
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas en la Resolución Ministerial Nº
1650/80 no indican, con la claridad y precisión necesarias, las actividades que son de competen -
cia de estos graduados.
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad profesional a fin de evitar confusiones que
resulten perjudiciales tanto para la sociedad como para los graduados universitarios en particular.
Que, a tal fin, es necesario especificar las actividades para las que habilitan los títulos que co-
rresponden a cada profesión.
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento de especialistas, designados
por las Universidades, los Consejos y/o Colegios Profesionales del área y la Federación Argenti-
na de Sociedades de Arquitectos.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22, inciso 11 de la Ley de Ministerios –Texto Orde -
nado 1983- corresponde a este Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de los
títulos profesionales con validez nacional.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establecer para el título de Arquitecto, otorgado por las Universidades Nacio -
nales, Provinciales y Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales que se
agregan como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Derogar, en la parte concerniente a lo aquí normativizado, toda norma de similar o infe -
rior jerarquía que determine incumbencias profesionales para el título al que se refiere el artículo 1º.
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