Recopilación de Normas - page 118-119

116
2
LEGISLACION EN AMERICA
117
LEGISLACION EN AMERICA
2
ANEXO 1 | RECOPILACION DE NORMAS
INDICE
Ecuador
Ley de patrimonio cultural
(Decreto Supremo No. 3501)
El consejo supremo de gobierno
Considerando:
Que es deber del Estado conservar el patrimonio cultural de un pueblo, como basamento de su nacionali-
dad, constituido por los valores del pensamiento humano manifestados a través de la ciencia, la técnica,
de la artesanía y del arte; de sus expresiones lingüísticas, literarias y musicales en concordancia con su
tradición, forma de vida y costumbres ancestrales hasta el presente;
Que es preciso precutelar el legado cultural de nuestros antepasados y las creaciones notables del arte contem-
poráneo,impidiendo que salgan al exterior en forma ilegal,menoscabando el patrimonio cultural de la Nación;
Que es necesario estimular a los poseedores de objetos arqueológicos, etnográficos, de colecciones artís-
ticas coloniales, republicanas y contemporáneas y los documentos de toda índole, siendo indispensable
realizar el inventario de dicho patrimonio como medida fundamental para su conservación y para que su
conocimiento sea ampliamente difundido;
Que es obligación del Estado crear los organismos que con carácter de nacionales se encarguen del
cumplimiento de estos fines;
Que la Ley de Patrimonio Artístico dictada por la Asamblea Constituyente de 1945, resulta inadecuada y
desactualizada, siendo necesario que se la complemente y se de una nueva orientación; y,
En uso de las atribuciones de que se halla investido.
Decreta:
Expedir la siguiente ley de patrimonio cultural
Artículo 1
Mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los
mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural con personería jurídica, adscrito a la Casa
de la Cultura Ecuatoriana, que reemplaza a la Dirección de Patrimonio Artístico y se financiará con los
recursos que anualmente constarán en el Presupuesto del Gobierno Nacional, a través del Capítulo
correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural se conforma de: un Directorio, una Dirección Nacional, las
Subdirecciones y las demás unidades técnicas y administrativas que constarán en el Reglamento respec-
tivo. Es función del Directorio dictar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional.
El Directorio se conforma de los siguientes miembros:
a.
El Ministro de Educación y Cultura o su Delegado, quien lo presidirá;
b.
El Ministro de Defensa o su Delegado;
c.
El Ministro de Gobierno y Municipalidades o su Delegado;
d.
El Presidente de la Conferencia Episcopal del Ecuador o su Delegado;
e.
El Director de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su Delegado;
f.
El Director de Patrimonio Cultural; y,
g.
El Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior o su Delegado.
h.
El Secretario nato de este Organismo es el Secretario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Nota: El Ministro de Gobierno y Municipalidades es actualmente Ministro de Gobierno y Policía. El Consejo Nacional de Uni-
versidades y Escuelas Politécnicas - CONUEP es actualmente el Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP.
Artículo 3
El Director Nacional del Instituto será nombrado por el Directorio y será el representante legal del Organismo.Le co-
rresponderá la delegación y representacióndel País en cada reunión internacional relacionada con su competencia.
Artículo 4
El Instituto de Patrimonio Cultural, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a.
Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así
como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país;
b.
Elaborar el inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonio ya seanpropiedadpública o privada;
c.
Efectuar investigaciones antropológicas y regular de acuerdo a la Ley estas actividades en el país;
d.
Velar por el correcto cumplimiento de la presente Ley; y,
e.
Las demás que le asigne la presente Ley y Reglamento.
Artículo 5
Para el cumplimiento de los fines expresados en el Artículo anterior el Instituto gozará de exoneración de
todo derecho arancelario.
Artículo 6
Las personas naturales y jurídicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Civil y Aduanera están obligados a pres-
tar su colaboración en la defensa y conservación del Patrimonio Cultural ecuatoriano.
Nota: El Decreto Ley 04, (R.O. 396, 10-III-94), en lugar de la Policía Militar Aduanera estableció el Servicio de Vigilancia Aduane-
ra, mantenido por la actual Ley Orgánica de Aduanas (R.O. 359, 13-VII-98).
Artículo 7
Decláranse bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguien-
tes categorías:
a.
Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra
o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones,
edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la
flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas;
b.
Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia;
las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc., pertenecientes a la misma época;
c.
Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros,mapas y otros documentos importantes;
d.
Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores y próceres de la
Independencia Nacional o de los personajes de singular relevancia en la Historia ecuatoriana;
e.
Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y
en cualquier época de su Historia, que sean de interés numismático nacional;
f.
Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido producidas
en el país o fuera de él y en cualquier época;
g.
Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico, pertenecientes al Patrimo-
nio Etnográfico;
h.
Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados serán considera-
dos bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación a partir del momento de su defunción
y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o
más de haber sido ejecutados;
i.
Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención
del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología;
j.
En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto del
Patrimonio Cultural de la Nación tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico,
científico o histórico que hayan sido declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural por el
Instituto sea que se encuentren en el poder del Estado, de las Instituciones religiosas o pertenezcan a
sociedades o personas particulares.
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural de la Na-
ción el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad
adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construi-
dos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.
Artículo 8
Los propietarios, administradores y tenedores de objetos comprendidos en la enumeración del Artículo
2.2
2.2.1
1...,98-99,100-101,102-103,104-105,106-107,108-109,110-111,112-113,114-115,116-117 120-121,122-123,124-125,126-127,128-129,130-131,132-133,134-135,136-137,138-139,...312
Powered by FlippingBook