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CONSULTAS,ASESORAMIENTOS,ESTUDIOS,PERITAJES,TASACIONES Y ARBITRAJES
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Peritajes
Se entiende por
PERITAJE
el estudio y dictamen que emite un profesional en forma escrita sobre
puntos litigiosos a requerimiento de un Juez o un comitente, en base a sus conocimientos cientí-
ficos, artísticos, técnicos o prácticos.
Los honorarios por peritajes se calcularán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
1
) En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales, sea que actúen designados de
oficio o a petición de parte, calcularán sus honorarios de acuerdo con las recomendaciones de
la Junta Central de Consejos Profesionales sobre honorarios de peritos judiciales.
2
) Los honorarios de los peritajes extrajudiciales se calcularán aplicando las expresiones de la
Tabla 2.
Tasaciones
Se entiende por
TASACION
el estudio que realiza el profesional tendiente a justipreciar, a valores
de mercado, bienes muebles o inmuebles o su valor locativo incluyéndose entre ellos: propieda-
des urbanas, suburbanas y rurales, instalaciones, obras en construcción y daños causados por
siniestros en obras o edificios.
Las tasaciones pueden pertenecer a los siguientes grupos: a) propiedades urbanas y rurales, b)
bienes muebles, c) obras de arquitectura e ingeniería, d) daños causados por siniestro.
Las tasaciones de los dos primeros grupos se subdividen en las categorías que se enuncian a
continuación y los honorarios respectivos figuran en la Tabla 3.
a)
ESTIMATIVAS:
Consisten en la apreciación del valor económico de la cosa, que se realiza por
impresión del experto, basada sobre comparaciones de valores no analizados técnicamente.
b)
ORDINARIAS:
Consisten en la apreciación del valor económico de la cosa, que se funda en la
comparación de valores analizados de acuerdo con reglas técnicas y los valores de mercado.
Serán acompañadas por una memoria descriptiva con el detalle de la tarea realizada.
Los honorarios por una tasación ordinaria de instalaciones se determinarán teniendo en cuen-
ta el monto de la instalación más el monto de los equipos, artefactos, aparatos o elementos
que sean objeto de la tasación.
En el caso de tasaciones sin indicación de la categoría de tasación requerida, la tasación debe
ser “ordinaria”, salvo el caso en que el profesional considere que el valor de la cosa cubre am-
pliamente el que se discute en juicio. En el caso de tasaciones judiciales, el profesional debe
requerir previamente en el expediente la anuencia respectiva.
Art.20.6
Art.20.7
0,0027 K
TABLA 2
VALOR DEL BIEN O DE LA COSA
HONORARIOS
POR PERITAJES
EXTRAJUDICIALES
de 1 K a 5 K
de 0 a 1 K
más de 10 K
Las expresiones de la Tabla son de acceso directo y no acumulativas, siendo :
C = monto de la obra en $
K = Indice del costo de la construcción en el Gran Bs As, nivel general (ICC) del INDEC multiplicado por 5.000
HONORARIO
MINIMO
0,0027 K
+
0,02510 C
0,0139 K
+
0,0139 C
0,0278 K
+
0,01112 C
0,0819 K
+
0,00571 C
de 5 K a 10 K
1...,111,112,113,114,115,116,117,118,119,120 122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,...136