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CONSULTAS,ASESORAMIENTOS,ESTUDIOS,PERITAJES,TASACIONES Y ARBITRAJES
20
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.20.1
Art.20.2
Capítulo 20
Consultas, asesoramientos,
estudios, peritajes, tasaciones
y arbitrajes
20.
Objeto
Este Capítulo comprende la definición de servicios y establece los criterios para determinar los
honorarios mínimos de Consultas, Asesoramientos, Estudios, Peritajes, Tasaciones y Arbitrajes.
Las disposiciones que siguen modifican y amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo
que concierne a estas especialidades.
Generalidades respecto de la determinación
de los honorarios
1
) En el caso de estudios, peritajes y arbitrajes, el valor de la cosa será establecido de común
acuerdo por las partes y los honorarios constarán de dos partes:
a) Un honorario a convenir de acuerdo con la importancia y extensión de la tarea.
b) Un porcentaje del valor de la cosa sea ella de carácter material o intelectual.
2
) En todos los casos el valor a tomar en cuenta será el correspondiente al momento de la enco-
mienda, excepto cuando se trata de tasación de daños que se tomará el valor de reposición.
3
) Cuando se requiera efectuar mediciones de cualquier naturaleza, confección de planos o
cómputos, los honorario se determinarán sumando a los que corresponden por estudios, peri-
tajes, tasaciones o arbitrajes, los dispuestos en este Arancel para tales servicios.
4
) Los gastos especiales necesarios para el cumplimiento del encargo no están incluidos en los
honorarios y serán abonados por el comitente de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.16.
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