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CONSULTAS,ASESORAMIENTOS,ESTUDIOS,PERITAJES,TASACIONES Y ARBITRAJES
Consultas
Se entiende por
CONSULTA
la opinión o dictamen que el profesional proporciona a su comitente
en forma expeditiva y oral, como respuesta a un requerimiento concreto, basado en sus conoci-
mientos profesionales.
A efectos del cálculo de los honorarios serán de aplicación las disposiciones que siguen:
a) Importe mínimo por cada consulta 0,00025 K.
b) Importe mínimo por cada consulta con inspección ocular, siempre que el profesional no deba
ausentarse a más de 50 km del domicilio profesional: 0,0005 K.
c) Importe mínimo por cada consulta con inspección ocular más allá del límite establecido en el
inciso anterior: 0,002 K. más los gastos especiales que figuran en el Art. 1.16.
Asesoramientos
Se entiende por
ASESORAMIENTO
el consejo u opinión que proporciona el profesional a su cliente
como respuesta a un requerimiento, basado en los conocimientos de su profesión y que suele
requerir el análisis de información suministrada por el cliente y un lapso para su concreción.
El profesional asesor de un comitente percibirá un honorario que se calculará según el tiempo
empleado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1.13 con un mínimo equivalente a 0,001 K.
El profesional asesor de otro profesional percibirá un honorario del 10% de los honorarios que
corresponden al tema en cuestión que percibe el profesional asesorado.
Estudios
Se entiende por
ESTUDIO
el dictamen o informe escrito que ejecuta el profesional previa profun-
dización del tema basado en sus conocimientos y experiencia sobre determinada materia.
Según su alcance los estudios pueden incluir, entre otros, aspectos técnicos, económicos y
legales en relación con proyectos u obras del área de incumbencia del título del profesional
interviniente, ya sea en etapas de estudios de factibilidad o sobre proyectos u obras realizadas
o proyectadas por terceros, a fin de determinar su viabilidad y montos o a verificar si los resulta-
dos se ajustan a normas técnicas o disposiciones reglamentarias.
A efectos del cálculo de los honorarios por estudios se aplicarán las expresiones de la Tabla 1.
Art.20.3
Art.20.4
Art.20.5
TABLA 1
VALOR DEL BIEN O DE LA COSA
0,0021 K
0,0105 K
+
0,0105 C
0,0210 K
+
0,0084 C
0,0021 K
+
0,0189 C
HONORARIOS
POR ESTUDIOS
de 0 a 1 K
de 1 K a 5 K de 5 K a 10 K
Las expresiones de la Tabla son de acceso directo y no acumulativas, siendo :
C = valor del bien o de la cosa en $
K = Indice del costo de la construcción en el Gran Bs As, nivel general (ICC) del INDEC multiplicado por 5.000
HONORARIO
MINIMO
1...,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119 121,122,123,124,125,126,127,128,129,130,...136