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GERENCIAS DE PROYECTO Y DE CONSTRUCCIONES, SUPERVISIONES Y AUDITORIAS
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
2
) A los honorarios resultantes se sumarán los gastos especiales en que deba incurrir según lo
dispuesto en el Art. 1.16.
3
) El comitente pagará los honorarios de acuerdo con el siguiente detalle: un pago inicial a con-
venir y el saldo en pagos mensuales proporcionales a los honorarios que perciben los profe-
sionales a cargo del proyecto y/o dirección de los trabajos.
Supervisión de proyecto
Se entiende por
SUPERVISION DE PROYECTO
las funciones que desempeña el profesional con el
objeto de supervisar la gestión de proyectos de arquitectura o ingeniería a cargo de otro u otros
profesionales y brindar al comitente asesoramiento técnico para alcanzar las metas establecidas
y minimizar los riesgos de incumplimientos.
La supervisión se podrá ejercer sobre todas o algunas de las subetapas del proyecto o sobre
alguno de los instrumentos comprendidos en ellas y el comitente dispondrá que el Director de
proyecto facilite al Supervisor la documentación del proyecto elaborada y en elaboración.
El Supervisor seguirá el proceso del proyecto para:
Controlar que las documentaciones de las distintas etapas del proyecto sean elaboradas de
acuerdo con las disposiciones del contrato y las reglas del arte, incluyendo los planos, cálculos
y estudios especiales que correspondan.
Controlar el cumplimiento de los requerimientos del programa de necesidades.
Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato y justificar los desvíos que
pudieran existir.
Evitar incumplimientos, errores u omisiones con respecto a la normativa oficial vigente.
Transmitir las necesidades e indicaciones del comitente.
El Supervisor entregará al comitente, con copia al Director de proyecto, informes periódicos con
los resultados de su trabajo, avances del proyecto, inconvenientes y posibles soluciones y toda
otra información que pueda ser de interés para el proyecto y el comitente.
El Supervisor no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y
exclusivas del o de los profesionales a cargo del proyecto ni ejercerá ningún otro rol profesional,
comercial ni empresarial en relación con el proyecto, dirección y construcción de la obra.
Los honorarios del Supervisor de proyectos se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposi-
ciones que siguen:
1)
Serán equivalentes al 15% de los honorarios que corresponden al Director de proyecto por las
tareas objeto de supervisión.
2
) A los honorarios resultantes se sumarán los gastos especiales en que deba incurrir según lo
dispuesto en el Art. 1.16.
3
) El comitente pagará los honorarios de acuerdo con el siguiente detalle: a) un pago inicial a
convenir, b) pagos mensuales en función de la duración del proyecto, c) el saldo a la termina-
ción del proyecto.
Art.19.4
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