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GERENCIAS DE PROYECTO Y DE CONSTRUCCIONES, SUPERVISIONES Y AUDITORIAS
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PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
requerimientos del programa de necesidades, los plazos acordados, las indicaciones del comiten-
te, las reglas del arte y los restantes términos del contrato Director de proyecto/Comitente.
La auditoría se podrá efectuar sobre todas o algunas de las etapas del proyecto o sobre algunos
de los instrumentos comprendidos en ellas y se basará en la documentación de proyecto, docu-
mentación y planos aprobados o registrados por la Autoridad de aplicación, el contrato Director
de proyecto/Comitente y la documentación intercambiada entre ellos y no implicará la revisión
exhaustiva de documentaciones ni la revisión o recálculo de estructuras o instalaciones propias
de un peritaje.
Los honorarios del Auditor de proyectos se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones
que siguen:
1
) Serán equivalente al 10% de los honorarios por proyecto correspondientes a los trabajos obje-
to de auditoría.
2
) A los honorarios resultantes se sumarán los gastos especiales en que deba incurrir según lo
dispuesto en el Art. 1.16.
3
) El comitente pagará los honorarios de acuerdo con el siguiente detalle: a) un pago inicial a
convenir, b) pagos de acuerdo con el avance del cumplimiento del encargo, c) el saldo a la
entrega del informe final.
Auditoría de dirección de obra
Se entiende por
AUDITORIA DE DIRECCION DE OBRA
las funciones que desempeña el profesional
con el objeto de informar al comitente sobre la actuación de una dirección de obra ejercida por
otro profesional, a los efectos de comprobar si se ejerció respetando la documentación de pro-
yecto, la normativa oficial vigente, el plan de trabajo, las disposiciones de los pliegos de condi-
ciones de los contratos de construcción, las indicaciones del comitente y restantes términos del
contrato Director de obra /Comitente.
La auditoría se podrá efectuar sobre el total o parte del transcurso de la obra y sobre todas o al-
gunas de las tareas o gestiones desempeñadas por la dirección de obra y se basará en los planos
y escritos de la documentación de proyecto, documentación y planos aprobados o registrados
por la Autoridad de aplicación, el contrato Director de obra/Comitente y la documentación inter-
cambiada entre ellos, el o los contratos de construcción, órdenes de servicio, notas de pedido,
actas, certificados de obra, planos y otros escritos intercambiados o generados por la Dirección
de obra y la empresa constructora y no implicará la revisión exhaustiva de la obra, sus estructu-
ras e instalaciones, acciones que son propias de un peritaje.
Los honorarios del Auditor de dirección de obra se calcularán y pagarán de acuerdo con las dis-
posiciones que siguen:
1)
Serán equivalente al 15% de los honorarios por dirección de obra correspondientes a los traba-
jos objeto de auditoría.
2
) A los honorarios resultantes se sumarán los gastos especiales en que deba incurrir según lo
dispuesto en el Art. 1.16.
3
) El comitente pagará los honorarios de acuerdo con el siguiente detalle: a) un pago inicial a
convenir, b) pagos de acuerdo con el avance del cumplimiento del encargo, c) el saldo a la
entrega del informe final.
Art.19.7
1...,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116 118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,...136