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GERENCIAS DE PROYECTO Y DE CONSTRUCCIONES, SUPERVISIONES Y AUDITORIAS
19
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.19.1
Art.19.2
Capítulo 19
Gerencias de proyecto y de
construcciones, supervisiones
y auditorías
19.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
Gerencia de proyecto, Gerencia de construcciones, Supervisión de proyecto y de dirección de
obra, Auditoría de proyecto y de dirección de obra. Las disposiciones que siguen modifican y
amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo que concierne a estas especialidades.
Gerencia de proyecto
Se entiende por
GERENCIA DE PROYECTO
las funciones que desempeña el profesional con el objeto
de: a) programar, coordinar y gestionar la actuación de profesionales contratados por el comiten-
te con el objeto de proyectar y dirigir emprendimientos de arquitectura e ingeniería, b) ejercer la
representación del comitente ante dichos profesionales, autoridades, empresas constructoras,
contratistas y proveedores y c) proporcionar al comitente asesoramiento en los aspectos técni-
cos relacionados con el emprendimiento.
Las funciones del Gerente de proyecto son:
Supervisar la actuación del Director de proyecto y/o de obra y/o del Gerente de construcciones
a los efectos de evitar desviaciones en lo que respecta a la calidad, montos y plazos de ejecu-
ción de las obras.
Lograr el mejor rendimiento de los profesionales y empresas involucrados.
Instrumentar el suministro de los bienes y servicios necesarios.
Programar y coordinara en tiempo y forma el intercambio de informes y documentaciones
entre todos los agentes participantes.
Identificar los riesgos potenciales, evaluarlos y planear acciones alternativas.
Como asesor del comitente y a su pedido, el Gerente de proyecto participará en la formulación
del programa de necesidades, en la localización del sitio de ejecución de los trabajos y en la
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