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GERENCIAS DE PROYECTO Y DE CONSTRUCCIONES, SUPERVISIONES Y AUDITORIAS
Supervisión de dirección de obra
Se entiende por
SUPERVISION DE DIRECCION DE OBRA
las funciones que desempeña el profesio-
nal con el objeto de supervisar la gestión de una dirección de obra a cargo de otro profesional y
brindar asesoramiento técnico al comitente para alcanzar las metas establecidas y minimizar los
riesgos de incumplimientos.
La supervisión se podrá efectuar sobre el total o parte del transcurso de la obra y sobre todas
o algunas de las tareas que desempeña el Director de obra, quien tomará los recaudos para
que en la oficina de obra y a disposición del Supervisor existan copias de la documentación de
proyecto y de obra: contrato de construcción, presupuesto/s aprobado/s, plan de trabajo, planos
de detalle, especificaciones, órdenes de servicio, notas de pedido, actas y todo otro documento
intercambiado con el constructor.
El Supervisor seguirá la actuación del Director de obra y visitará periódicamente la obra a
efectos de:
Informar al comitente acerca de eventuales incumplimientos a la documentación de proyecto,
a los códigos de planeamiento y edificación y a la normativa en relación con higiene y seguri-
dad en la construcción.
Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato de construcción y que la
documentación de obra sea elaborada según las especificaciones técnicas y las disposiciones
de los pliegos de condiciones del contrato de construcción.
Transmitir al Director de obra las necesidades e indicaciones del comitente y atender a su
cumplimiento.
Opinar, a pedido del comitente, con respecto a modificaciones de diseño o especificaciones,
adicionales y economías.
Presentar informes periódicos al comitente, con copia al Director de obra, con el avance de los
trabajos, los inconvenientes que se puedan presentar y sus posibles soluciones, proyecciones
técnicas y económicas para el siguiente período de trabajos y toda otra información que pue-
da ser de interés para la obra y el comitente.
El Supervisor no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y
exclusivas del profesional a cargo de la dirección de obra ni ejercerá ningún otro rol profesional,
comercial ni empresarial en relación con la dirección y construcción de la obra.
Los honorarios del Supervisor de dirección de obra se calcularán y pagarán según las disposi-
ciones que siguen:
1
) Serán equivalentes al 15% de los honorarios que corresponden al Director de obra por las
tareas objeto de supervisión.
2
) A los honorarios resultantes se sumarán los gastos especiales en que deba incurrir según lo
dispuesto en el Art. 1.16.
3
) El comitente pagará los honorarios mensualmente en forma proporcional a la facturación de
los honorarios por parte de la dirección de obra.
Auditoría de proyecto
Se entiende por
AUDITORIA DE PROYECTO
las funciones que desempeña el profesional con el
objeto de informar al comitente las condiciones de un proyecto ya ejecutado por otro profesio-
nal y comprobar si comprende los documentos gráficos y escritos requeridos por el Arancel y/o
el contrato, si mantienen ajuste entre ellos y si se ejecutaron respetando la normativa oficial, los
Art.19.5
Art.19.6
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