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APENDICE 1
Certificado:
1) Documento que emite la Dirección de obra luego de aprobar la liquidación
presentada por el contratista, certificando el monto a pagar por el comitente. 2) Documento
que emite el Representante autorizado del comitente luego de aprobar la liquidación presen-
tada por un profesional o por un contratista certificando el monto a pagar por la prestación de
servicios profesionales.
Comitente:
Persona de existencia física o jurídica, que encomienda tareas profesionales.
Cómputo:
Determinación de las cantidades de los distintos rubros o ítems que constituyen una
obra, instalación u otros componentes de un proyecto o servicio.
Concurso:
Competencia profesional con reglas previamente establecidas. Puede ser de ideas, de
croquis preliminares, de anteproyectos, de proyecto y precio, de antecedentes y/o metodología, etc.
Consultor:
Especialista calificado que además de brindar asesoramiento, interpreta o resuelve
cuestiones y ejecuta tareas propias de su especialidad.
Consultor técnico:
Perito designado por una de las partes en un juicio o en una diferencia, a los
efectos de contrastar el peritaje realizado por el perito designado por el juez y/o por el consultor
técnico de la parte oponente.
Conducción técnica:
Tarea que realizan los profesionales dependientes del contratista durante la
ejecución de los trabajos , cumpliendo las directivas emanadas del Constructor, del Representan-
te técnico o de la Dirección de obra.
Constructor:
Persona física o jurídica, locador de obra material, que contrae ante el comitente,
la obligación de ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, la obra, rubros o
partes de la misma, con sujeción al proyecto y a los términos del contrato de construcción, me-
diante el pago de un precio y asumiendo la totalidad de las responsabilidades ante el comitente,
autoridades públicas y terceros por la ejecución de los trabajos a su cargo.
Contratista único o empresa constructora:
Constructor que tiene a su cargo la totalidad de los
trabajos a ejecutar en la obra y asume la totalidad de las responsabilidades por la construcción
de toda la obra.
Contratista principal:
Constructor que, en obras por contratos separados, tiene a su cargo parte
de los trabajos a ejecutar en la obra, usualmente las obras generales, vigilancia y ayuda de gre-
mios y asume las responsabilidades por la ejecución de los trabajos a su cargo.
Contratista:
Constructor que, en obras por contratos separados, tiene a su cargo la ejecución de
los trabajos correspondientes a uno o más rubros o partes de la misma y asume las responsabili-
dades por su ejecución.
Contrato de construcción:
Documento que instrumenta el acuerdo de voluntades entre el
Comitente y el Constructor para la ejecución y pago de los trabajos. Comprende: la contrata,
con la identificación y domicilio de las partes y la información y condiciones específicas de cada
contrato, la oferta aceptada, la documentación de proyecto, el plan de trabajo y los instrumentos
que puedan convenir las partes.
Coste y costas:
Modalidad utilizada para contratar una obra, rubros o partes de la misma, que
obliga al contratista a ejecutar los trabajos contra el reintegro de los costos o “coste”más un
plus o “costas” usualmente constituido por un porcentaje a aplicar sobre los primeros.
Detalles especiales:
Detalles técnicos aportados por los contratistas y aprobados por la Direc-
ción de obra como procedimientos constructivos, métodos patentados y detalles de ejecución.
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