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ESPECIALIDAD EN ESTRUCTURAS
5
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.5.1
Art.5.2
Art.5.3
Capítulo 5
Especialidad en estructuras
5.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
que se llevan a cabo en la especialidad en estructuras. Las disposiciones que siguen modifican y
amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo que concierne a esta especialidad.
Tareas aranceladas
Las tareas contempladas en el presente capítulo son las siguientes:
Proyecto y dirección de obras de estructuras.
Revisión de proyectos de estructuras.
Honorarios por proyecto y dirección de obra
Para determinar los honorarios correspondientes a las tareas enunciadas en 5.2 se aplicarán las
expresiones que figuran en la Tabla 1 en función de la categoría de la obra y del monto de la mis-
ma definido en el Art. 1.12, entendiéndose como tal, el monto de la estructura exclusivamente.
A tales efectos se establecen las siguientes categorías de obra:
1ª CATEGORIA:
todas las estructuras que no están comprendidas en la 2ª Categoría.
2ª CATEGORIA:
todas las estructuras que exijan cálculos y estudios complejos, tales como:
pretensadas; que requieran estudios dinámicos; estructuras con efectos dinámicos deter-
minantes; asentamientos diferenciales; efectos especiales; deformaciones elastoplásticas o
coacciones como efectos determinantes; estructuras costa afuera.
1...,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,...136