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ESPECIALIDAD EN TAREAS DE AGRIMENSURA
14
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.14.1
Art.14.2
Art.14.3
Capítulo 14
Especialidad en tareas
de agrimensura
14.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
que se llevan a cabo en la especialidad en Tareas de agrimensura. Las disposiciones que siguen mo-
difican y amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo que concierne a esta especialidad.
Tareas comprendidas
Las tareas a que se refiere este capítulo son:
Levantamientos.
Mensuras.
Medición de obras de arquitectura y de ingeniería.
Nivelación y alineación de precisión.
Tareas geodésicas.
Levantamientos topográficos e hidrográficos
Se entiende por levantamientos topográficos e hidrográficos los sistema de mediciones para
determinar la diferencia de cota entre puntos observados.
1)
NIVELACION LINEAL
Los honorarios se calcularán mediante la siguiente expresión:
H = K (4 x 10
-4
+8 x 10
-6
P + 2L x 10
-4
)
siendo:
H = monto de los honorarios.
P = números de puntos nivelados.
L = longitud en Km a nivelar.
1...,83,84,85,86,87,88,89,90,91,92 94,95,96,97,98,99,100,101,102,103,...136