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ESPECIALIDAD EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
5
)
DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
De acuerdo con los requerimientos legales vigentes.
6
)
EVALUACIONES Y AUDITORIAS:
•
•
Para dictaminar sobre las condiciones de higiene y seguridad ambientales laborales.
•
•
Para auditar sistemas de gestión de salud y seguridad, de acuerdo a normas nacionales
e internacionales.
7
)
PERITAJES, TASACIONES Y ARBITRAJES:
Realizar peritajes, tasaciones y arbitrajes en relación con higiene y seguridad en el trabajo.
Honorarios
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.1) serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Art. 20.3.
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.2) serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Art. 20.5.
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.3a) serán retribuidas, conforme a lo dispuesto en el Art. 20.5
siempre que se pueda determinar el “valor del bien o de la cosa”. Caso contrario los honorarios
se calcularán por tiempo empleado de acuerdo con las disposiciones del Art. 1.13.
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.3b) serán retribuidas, conforme a lo dispuesto en el Art. 6.6
siempre que se pueda determinar el monto de la obra Caso contrario los honorarios se calcu-
larán por tiempo empleado de acuerdo con las disposiciones del Art. 1.13.
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.4) serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Art. 20.5 siem-
pre que se pueda determinar el “valor del bien o de la cosa”. Caso contrario los honorarios se
calcularán por tiempo empleado de acuerdo con las disposiciones del Art. 1.13.
•
•
La tarea que figura en 15.2.5) será retribuida por tiempo empleado de acuerdo con las disposi-
ciones del Art. 1.13.
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.6) serán retribuidas, conforme a lo dispuesto en el Art. 20.5
siempre que se pueda determinar el “valor del bien o de la cosa”. Caso contrario los honorarios
se calcularán por tiempo empleado de acuerdo con las disposiciones del Art. 1.13.
•
•
Las tareas que figuran en 15.2.7) serán retribuidas conforme a lo dispuesto, respectivamente
en los artículos 20.6, 20.7 y 20.8.
Gastos especiales
1
) Son de aplicación los gastos especiales de acuerdo con las disposiciones del Art. 1.16.
2
) Los estudios de laboratorio necesarios para cumplimentar las tareas incluidas en este capítulo.
Forma de pago de los honorarios
El profesional percibirá el total de los honorarios correspondientes a la tarea mencionadas en
15.2.1) una vez cumplida la misma.
1
) El profesional tendrá derecho a percibir el 50% del total de los honorarios correspondientes a
las tareas mencionadas en 15.2.2), 15.2.3), 15.2.4), 15.2.6) y 15.2.7) o de los honorarios estimados,
al quedar realizadas las diligencias “in situ” o completada la compilación de datos y antece-
dentes y percibirá el saldo al completar la tarea encomendada.
2
) Los honorarios por tiempo empleado correspondientes a la tarea mencionada en 15.2.5),
serán pagados por el comitente de acuerdo con las condiciones previamente acordadas
con el profesional.
Art.15.3
Art.15.4
Art.15.5