82
11
ESPECIALIDAD EN PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
Art.11.6
Art.11.7
Art.11.8
Art.11.9
Variante para un mismo proyecto u obra
Las variantes a un proyecto ya terminado se considerarán como un proyecto nuevo en la o las
partes afectadas.
Para el proyecto que aún no se ha terminado se cobrará por el proyecto suspendido el honorario
correspondiente en función del grado de avance más el honorario por la variante.
Refacción y/o ampliación de obra existente
Las actividades para refaccionar o ampliar una obra existente, implican necesariamente la eva-
luación y estudio del proyecto original y la elaboración del proyecto complementario, incluyendo
la confección de planos constructivos (ingeniería de detalle), documentación para la ejecución
de la obra (especificaciones técnicas, cómputos, presupuestos, etc.) y la dirección de la obra.
El honorario se fijará en función del monto de la obra a construir y sus características (ver Art.
11.4) más un 40% de los honorarios correspondientes al proyecto de las partes de obra existen-
tes, afectadas por la refacción y/o ampliación aplicando la expresión:
H = H1 + 0,4 H2
Siendo:
H1 = honorarios correspondientes a las obras a construir según el Art. 11.4.
H2 = honorarios por proyecto de la obra existente afectada por la refacción y/o ampliación.
Documentación para tramitaciones
Cuando el profesional confecciona planos o planillas y gestiona su aprobación ante organismos
de control o entes crediticios de orden nacional o internacional, percibirá por esas tareas un
valor adicional equivalente al 10% del honorario básico.
Forma de pago de los honorarios
El profesional tendrá derecho a fraccionar el cobro de sus honorarios proporcionalmente a los
niveles que figuran en el cuadro del Art. 11.5, sobre la base de un monto estimado y al terminar el
encargo, percibirá el saldo de acuerdo con el monto definitivo de la obra o valor en juego.
1...,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,...136