96
14
ESPECIALIDAD EN TAREAS DE AGRIMENSURA
Disposiciones varias
1)
Si los trabajos efectuados revistieran el carácter de dictamen administrativo, a los honorarios
fijados por este Arancel se agregará un adicional del 25%.
2
) Serán motivo de regulación especial o convenio los informes técnicos de títulos y las opera-
ciones discutidas con otros peritos.
3)
Los honorarios se entienden libres de todos los gastos que origine la operación encargada
al profesional (gastos de viaje, movilidad, utilización de peones, hospedaje, copias de planos,
cumplimiento de leyes sociales, etc.), los que serán de exclusiva cuenta del comitente.
4
) Los honorarios son acumulativos y no están comprendidas en ellos las indemnizaciones por
daños no intencionales e inevitables que se produjesen por consecuencia de la labor profesio-
nal, los que serán considerados gastos especiales y como tales estarán a cargo del comitente.
5
) Por trabajos no previstos en este Arancel se tomará como base de cálculo de honorarios el
trabajo más parecido o se calcularán por tiempo empleado de acuerdo con lo dispuesto en el
Art. 1.13, a los que se agregará, cuando corresponda, el adicional del Art. 14.12.
Forma de pago de los honorarios
El profesional tendrá derecho a percibir el 50% del total de los honorarios, o de los honorarios
estimados, al quedar realizadas las diligencias “in situ”, o completada la compilación de datos y
antecedentes y percibirá el saldo al completar la tarea encomendada.
Art.14.13
Art.14.14