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ESPECIALIDAD EN OBRAS FERROVIARIAS
12
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.12.1
Art.12.2
Art.12.3
Capítulo 12
Especialidad en obras
ferroviarias
12.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
que se llevan a cabo en la especialidad en obras ferroviarias. Las disposiciones que siguen modi-
fican y amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo que concierne a esta especialidad.
Clasificación de las obras
A los efectos de la determinación de honorarios se han agrupado a las obras ferroviarias en las
tres categorías siguientes:
1ª CATEGORIA:
Ferrocarriles de baja velocidad (hasta 60 km/h).
Tranvías en barrios de baja densidad.
2ª CATEGORIA:
Ferrocarriles de media velocidad (hasta 150 Km/h).
Playas de maniobras.
Tranvías en zonas céntricas de alta densidad.
3ª CATEGORIA:
Ferrocarriles de alta velocidad (mayor que 150 Km/h).
Funiculares, cablecarriles, ferrocarriles a cremallera.
Ferrocarriles subterráneos o sobre elevados.
Tareas profesionales
Las tareas comprendidas en las distintas etapas son las indicadas en el Art. 4.3 con las aclaracio-
nes, agregados o modificaciones que figuran a continuación.
1...,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84 86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,...136