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ESPECIALIDAD EN PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
11
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.11.1
Art.11.2
Capítulo 11
Especialidad en puertos
y vías navegables
11.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
que se llevan a cabo en la especialidad en puertos y vías navegables, entre ellas: obras de nave-
gación (canales, dragados, balizamiento), obras de atraque y abrigo (muelles, escolleras, puertos),
astilleros y diques de carena.
Las disposiciones que siguen modifican y amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo
que concierne a esta especialidad.
Clasificación de las obras
A los efectos del cálculo de honorarios las obras se clasificarán en las
siguientes categorías:
1ª CATEGORIA:
•
•
Obras de margen menores.
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Obras de atraque y amarre para embarcaciones fluviales menores.
•
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Construcciones terrestres menores.
2ª CATEGORIA:
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Canales de navegación para embarcaciones fluviales.
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Obras de dragado y recuperación fluviales.
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Rectificación y encauzamiento de ríos navegables menores.
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Obras de atraque y amarre para buques hasta 5000 toneladas de desplazamiento bruto (dwt),
incluyendo obras de vinculación terrestre.
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Obras de defensa de costa fluviales.
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Obras para instalaciones de carga/descarga, grúas y demás utilaje portuario.
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Planificación y diseño de puertos con tráficos locales.
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Construcciones portuarias terrestres intermedias (playas, depósitos, instalaciones auxiliares,
pavimentos, parrillas ferroviarias, etc.).
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Obras e instalaciones de señalización y balizamiento fluviales.
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Malecones y protecciones marítimas menores.