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ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES
6
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.6.1
Art.6.2
Capítulo
6
Especialidad en instalaciones
6.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
que se llevan a cabo en la especialidad en Instalaciones. Las disposiciones que siguen modifican
y amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo que concierne a esta especialidad.
Corresponden a este Capítulo las obras que figuran en el listado que sigue, el cual es enunciativo
y no limitativo.
1
) Internas de edificios
De agua potable y pluviales.
Sanitarias.
2
) Internas y externas
De gases.
Termomecánicas, de climatización y ventilación.
Eléctricas y de iluminación.
De comunicaciones.
De seguridad.
Mecánicas y electromecánicas.
Electrónicas.
Acústicas y antivibratorias.
De tratamiento y eliminación de residuos, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos.
Clasificación de las obras
A los efectos del cálculo de honorarios las obras de instalaciones se agrupan en las siguientes
categorías:
1ª CATEGORIA:
Instalaciones internas referidas en el Art. 6.1 aplicadas a inmuebles de hasta
1.000 m
²
cubiertos, excepto las contempladas en la 3ª Categoría incluidas las conexiones a
redes externas.
2ª CATEGORIA:
Instalaciones internas referidas en el Art. 6.1 aplicadas a inmuebles de más de
1.000 m
²
e industriales de todo tipo incluidas las conexiones a redes externas; instalaciones y
1...,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54 56,57,58,59,60,61,62,63,64,65,...136