53
ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES
6
PROYECTO ARANCEL CPAU CPIC
Art.6.1
Art.6.2
Capítulo
6
Especialidad en instalaciones
6.
Objeto
Este Capítulo establece los criterios para determinar los honorarios mínimos de las actividades
que se llevan a cabo en la especialidad en Instalaciones. Las disposiciones que siguen modifican
y amplían las comprendidas en los Capítulos 1 y 4 en lo que concierne a esta especialidad.
Corresponden a este Capítulo las obras que figuran en el listado que sigue, el cual es enunciativo
y no limitativo.
1
) Internas de edificios
•
•
De agua potable y pluviales.
•
•
Sanitarias.
2
) Internas y externas
•
•
De gases.
•
•
Termomecánicas, de climatización y ventilación.
•
•
Eléctricas y de iluminación.
•
•
De comunicaciones.
•
•
De seguridad.
•
•
Mecánicas y electromecánicas.
•
•
Electrónicas.
•
•
Acústicas y antivibratorias.
•
•
De tratamiento y eliminación de residuos, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos.
Clasificación de las obras
A los efectos del cálculo de honorarios las obras de instalaciones se agrupan en las siguientes
categorías:
•
•
1ª CATEGORIA:
Instalaciones internas referidas en el Art. 6.1 aplicadas a inmuebles de hasta
1.000 m
²
cubiertos, excepto las contempladas en la 3ª Categoría incluidas las conexiones a
redes externas.
•
•
2ª CATEGORIA:
Instalaciones internas referidas en el Art. 6.1 aplicadas a inmuebles de más de
1.000 m
²
e industriales de todo tipo incluidas las conexiones a redes externas; instalaciones y