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COSTOS DE PRODUCCION DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA CONVERSACIONES SOBRE EL TEMA 2

del proyecto. Debería hacerlo, idealmente, antes de convenir el honorario con su comitente. Esta es la única manera de no cometer errores que pueden hacer peligrar una lógica y esperada utilidad o, peor aún, actuar en desmedro de la calidad de la documentación. El presupuesto debería tener en cuenta los conceptos e ítems que figuran en los listados que siguen.

1. Gastos directos

Son los que inciden directamente en la ejecución de los trabajos para el cumplimiento del encargo. Los principales pueden ser:

Honorarios y gastos de asesores y consultores de las especialidades que intervienen en el proyecto.

Honorarios y gastos por gestión de trámites muni-cipales cuando corresponda.

Honorarios y/o retribución de profesionales, dibu-jantes, operadores de CAD.

Retribuciones de auxiliares técnicos y administrativos afectados directamente a la ejecución del trabajo.

Cargas sociales sobre los sueldos y salarios de profesionales, personal técnico y administrativo en relación de dependencia, afectado directamente al trabajo.

Gastos de ploteo, copias de planos, fotocopias, carpetas.

En trabajos fuera de la jurisdicción del CPAU: apor-tes a las Cajas de Previsión Provinciales y/o a los Colegios Profesionales Provinciales.

Otros gastos directos específicos para el cumpli-miento del encargo.

2. Gastos indirectos

También denominados gastos generales, son los cos-tos y gastos que existen independientemente de los originados por el encargo. Conviene que el estudio lle-ve un registro estadístico de sus ingresos, sus gastos generales y del porcentaje o incidencia que tiende a reducirse a medida que aumenta el ingreso, pero que a los efectos de elaborar un presupuesto puede repre-sentar un valor promedio que cada estudio debería aplicar sobre el total de los gastos directos. Entre los más significativos pueden figurar:

Amortización o alquiler del estudio, expensas, tasas, servicios públicos, limpieza.

Amortización del equipamiento del estudio: mobi-liario, equipos, hardware, instrumental de dibujo, software, biblioteca.

Gastos generales de estudio, incluyendo entre otros: retribución del personal técnico-administra-tivo no afectado directamente al encargo, útiles y materiales de dibujo y oficina, etc.

Cargas sociales sobre las retribuciones de profesiona-les, personal técnico y administrativo en relación de

dependencia no afectado directamente al encargo.

Asesoramiento legal e impositivo del Estudio.

Gastos de movilidad.

Costos de seguros por robo, incendio, accidentes personales.

Costo del seguro de responsabilidad profesional.

3. Utilidad o beneficio esperado

Son varios los factores que puede considerar el arquitecto para ponderar este concepto: el grado de dificultad del encargo, la carga de trabajo del estudio, el grado de interés para ganar el cliente, la especiali-zación acreditada para el tipo de encargo, el “presti-gio” o reconocimiento público del estudio, el grado de interés que puede tener el cliente en contar con sus servicios y, por supuesto, la condición del “mercado”. La evaluación de los factores mencionados y la experiencia del arquitecto deberían llevarlo a fijar este concepto con sensatez, teniendo en cuenta que debería ser la única variable de ajuste en caso de tener que afrontar una negociación (La negociación del contratos).

4. Carga impositiva

Este concepto debe ser cuidadosamente valorado, pues su incidencia es siempre significativa y en ciertos casos puede ser muy importante. Ignorando impuestos o contribuciones, que poco tienen que ver con el hono-rario a percibir (por ejemplo: a los bienes personales, renta presunta o a los débitos y créditos bancarios), los principales impuestos a consideras, al tiempo de la presente edición, son:

Impuesto al valor agregado, cuando la condición IVA del comitente determina que este impuesto debe quedar englobado dentro del honorario.

Impuesto a las ganancias.

Monotributo cuando no corresponde el pago de los impuestos anteriores.

Impuesto a los ingresos brutos, cuando corresponde.

Aportes provisionales sobre honorarios en ciertas jurisdicciones provinciales.

Cuando la condición del IVA del comitente determina que el impuesto sea facturado por separado del hono-rario, el impuesto no incide en el mismo y por ende no lo afecta. Pero el arquitecto debe aclarar a su comiten-te, desde el primer momento, que el honorario se verá incrementado por la alícuota vigente para el impuesto.

Periódico del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Nº 1/ Marzo de 2004

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