#47 - Pandemia
Higiene y seguridad en las obras 01 El/la contratista es responsable del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad dispuestas en el art. 4 del decreto 911/96 - reglamento para la industria de la construcción, higiene y seguridad. 02 El/la profesional en higiene y seguridad es responsable por la redacción y presentación ante la ART del plan de higiene y seguridad. 03 El/la profesional en higiene y seguridad debe vigilar la implementación por parte del/ de la contratista de las medidas dispuestas en el plan de higiene y seguridad. 04 El/la contratista, mediante su representante técnico/a, tiene obligación de establecer, mantener y controlar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad del plan presentado a la ART. 05 El/la director/a de obra no es responsable directo/a de las medidas de higiene y seguridad. Pero si advierte fallas en ellas, debe informarlas inmediatamente al/a la contratista y al/a la profesional en higiene y seguridad. 06 Al comenzar la obra, el/la director/a debe controlar la designación del/de la profesional en higiene y seguridad, notificarse con su firma de la presentación del plan de higiene y seguridad a la ART, verificar que el plan esté aprobado y que estén contratados los seguros correspondientes. Extractos del MEPA. Documento C 09: La dirección de las obras. Anexos A449 y A450 A449 El Director de Obra durante la construcción de la obra A450 El Director de Obra y la certificación de los trabajos Por dudas o aclaraciones exclusivas sobre obligaciones y responsabilidades de los roles, dirigirse a Gerencia Técnica tecnica@cpau.org | 011 5239 9413
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